REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de octubre del dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000193

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto por Filiación, interpuesta por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Maura Mindalia Cardoza, en contra del ciudadano: Juan José Parra, plenamente identificados en autos; evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 15/10/2010, se acordó: dar por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y como consecuencia se remite el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste circuito, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución.
Se desprende de autos, que posteriormente a su redistribución, ésta juzgadora solicita la devolución del presente expediente, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual fue remitido por error involuntario a ese tribunal; lo cual condujo a la nueva redistribución del expediente a su tribunal de origen.
Es por lo que esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda revocar por contrario imperio dicho auto.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento civil, se ordena dejar sin efecto auto de fecha: 15/10/2010 y las actuaciones que de él se emanan. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Revoca por contrario imperio el auto de fecha 15 de octubre del 2010, y en consecuencia se repone la presente causa al estado en que se encontraba; es decir en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000683.