REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000563

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSE JULIO LEAL DIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.620.441, residenciado en la avenida Camoruco, C/C Silva, numero 10, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………..….., de dos (02) meses de edad.
ASUNTO: CÚRATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano JOSE JULIO LEAL DIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.620.441, residenciado en la avenida Camoruco, C/C Silva, numero 10, Tinaquillo estado Cojedes, asistido en este acto por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 40.028, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………….., de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña ………………….., y para el nombramiento propone a la ciudadana EMMA LEONIDES DIEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.923.076, residenciada en el Asentamiento Campesino La Floresta, avenida principal, parcela S/N, Tinaquillo estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento de la niña ……………………………, suscrita por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 14 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 15 de octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana EMMA LEONIDES LEAL DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.923.076, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano JOSE JULIO LEAL DIEZ, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a la niña ………………………………., y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana EMMA LEONIDES LEAL DIEZ, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña FERNANDA VICTORIA LEAL SANCHEZ, a la ciudadana EMMA LEONIDES LEAL DIEZ. Así se decide.
IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana EMMA LEONIDES LEAL DIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.923.076, residenciada en el Asentamiento Campesino La Floresta, avenida principal, parcela S/N, Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de la niña ………………………., de dos (02) meses de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano JOSE JULIO LEAL DIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.620.441. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000676.