REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000076
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: José Julio Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.279.251, residenciada Calle Principal, Corozal I, Casa S/N° Tinaco estado Cojedes.
DEMANDADO: Rosaura Ríos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.801.017, residenciada Calle Principal, Corozal I, Casa 03 Tinaco estado Cojedes
BENEFICIARIO Isolina Rosaura, Julio José, y ………………………., diecinueve (19) dieciocho (18) y dieciséis (16).
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e interés de Isolina Rosaura, Julio José y …………………………., diecinueve (19) dieciocho (18) y dieciséis (16), a solicitud del ciudadano José Julio Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.279.251, residenciada Calle Principal, Corozal I, Casa S/N° Tinaco estado Cojedes, en contra de la ciudadana Rosaura Ríos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.801.017, residenciada Calle Principal, Corozal I, Casa 03 Tinaco estado Cojedes.
Que en fecha 11 de Enero de 2006, se le da entrada y se admite la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2006, se emplaza a la ciudadana Rosaura Ríos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.801.017, mediante cartel de notificación, a los fines de que comparezca en un termino de quince siguiente a que conste en auto la publicación del cartel.
En fecha 28 de junio de 2006, compareció voluntariamente la ciudad Rosaura Ríos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.801.017, a los fines de consignar dirección actual.
En fecha 03 de julio de 2006, se fijo audiencia especial para el día 26 de julio de 2006, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana Rosaura Ríos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.801.017.
En fecha 26 de julio de 2006, compareció la ciudadana Rosaura Ríos Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.801.017, en donde se ordeno fijar nueva oportunidad para oír a los adolescentes ……………………… y ambos progenitores José Julio Contreras y Rosaura Ríos Sandoval.
En fecha 30 de septiembre de 2010, siendo oportunidad legal para celebrar audiencia especial, haciendo acto de presencia los ciudadanos José Julio Contreras y Rosaura Ríos Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.279.251 y 27.801.017, en compañía del adolescente …………………….. y la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Bernardo Fuentes en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico, donde los solicitantes manifestaron que las relaciones han mejorado notablemente y desiste del presente procedimiento.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “

Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del asunto por cuanto se evidencia en acta de fecha 30 de septiembre de 2010, un desistimiento expreso por los solicitantes, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en virtud de que las partes mediante en acta de fecha 30 de septiembre de 2010, manifestaron su deseo de desistir en el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Remítase el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000680.