REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1999-000059



DEMANDANTE: EDELMIRA DE JESUS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.749.358, residenciada en Tinaco estado Cojedes.

DEMANDADO: CARLOS MIGUEL RIVAS REPILLOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.164.371, residenciado en la calle principal del barrio Valle Seco, casa S/N, frente a la cancha deportiva del mismo barrio, Puerto Cabello estado Carabobo.

BENEFICIARIO:

…………………………. Y ………………….., venezolanos, de treinta (30) y veintinueve (29) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-V-1999-000059, llevado por este Tribunal de Obligación de Manutención, incoada por la Abogada GLENDA OVIEDO DE DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.903, asistiendo a la ciudadana EDELMIRA DE JESUS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.749.358, residenciada en Tinaco estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los niños ……………………. Y …………………., quienes actualmente tienen treinta (30) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL RIVAS REPILLOSA. Se evidencia de autos:
Se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 1.999 le sea entregado la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01-075-012860-8 del Banco Industrial de Venezuela, les fue entregada la totalidad del dinero existente por haber alcanzado su mayoría de edad.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa lo siguiente:
Que se evidencia de las partidas de nacimiento de los jóvenes EMILY DEL VALLE Y CARLOS MIGUEL RIVAS GARRIDO, suscritas por el Prefecto del Municipio Tinaco del estado Cojedes, signadas con los Nros. 310 y 415 respectivamente, las cuales rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales, que efectivamente los jóvenes ya cumplieron su mayoría de edad.
Que en fecha 24 de noviembre de 1.999 fue solicitado por los beneficiarios la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01-075-012860-8 del Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia les fue entregado la totalidad del dinero existente por haber alcanzado su mayoría de edad.
Al respecto señala el artículo 383 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“La obligación alimentaria se extingue:…(omissis)…b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial” .

En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar extinguido el procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la GLENDA OVIEDO DE DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.903, asistiendo a la ciudadana EDELMIRA DE JESUS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-5.749.358, residenciada en Tinaco estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los niños ……………………. Y ………………….,, quienes actualmente tienen treinta (30) y veintinueve (29) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL RIVAS REPILLOSA. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000668.