REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2005-000137

SOLICITANTES: BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.488.957 y V-13.734.168 respectivamente, residenciados en el barrio Ezequiel Zamora, calle 04 de febrero, casa Nº 531, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIA: …………………………………………………….., de seis (06) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Colocación Familiar, incoada por los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.488.957 y V-13.734.168 respectivamente, residenciados en el barrio Ezequiel Zamora, calle 04 de febrero, casa Nº 531, San Carlos estado Cojedes, a favor de la niña …………………………., de seis (06) años de edad, de las cuales se observa lo siguiente:
Que en fecha 24 de noviembre de 2004, es presentado escrito por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes, mediante el cual el Consejo dicto Medida de Protección de Abrigo según el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada, en virtud de que la madre de la niña, la ciudadana Gladys Méndez Falcón manifestó:

“…Que presenta problemas económicos y de salud, ya que por esa razón no puede tener a la niña, dejándola bajo la responsabilidad de los ciudadanos VARGAS GUTIERREZ BERLINO JOSÉ y LOPEZ MATUTE LISDRELYS YOLMAR…”

En fecha 18 de enero de 2005, el Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud.
En fecha 15 de febrero de 2005, se realiza audiencia.
En fecha 01 de marzo de 2005, se realiza audiencia y se oye la opinión de los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, quines expusieron: Que desean seguir teniendo la niña ya que ellos no pueden tener niños”.
En fecha 03 de marzo de 2005, se recibe informe social realizado a los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 29 de marzo de 2005, se recibe informe de idoneidad realizado a los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se recibe informe técnico integral de idoneidad realizado a los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 09 de diciembre de 2008, se realiza audiencia, en la cual se acuerda emitir constancia a los padres sustitutos.
En fecha 05 de febrero de 2009, se recibe informe social realizado a los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 11 de febrero de 2009, se realiza audiencia.
En fecha 14 de abril de 2009, se recibe informe técnico integral de idoneidad realizado a los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2009, se realiza audiencia en la cual se ratifica la medida provisional de Colocación Familiar y se emite constancia a los padres sustitutos.
En fecha 09 de agosto de 2010, se recibe informe social realizado a los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, presentado por la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2010, se realiza audiencia en la cual se acuerda ratificar la medida provisional de Colocación Familiar.
Visto como de las actas se evidencia que la niña ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, desde trece (13) días de nacida, resultando inconveniente desprenderla del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior de la niña ……………………….., de seis (06) años de edad, es que permanezca bajo los cuidados de los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con un Régimen de Convivencia Familiar para que esta comparta con su madre y que los ciudadanos BERLINO JOSE VARGAS GUTIERREZ y LISDRELYS YOLMAR LOPEZ MATUTE, favorezca ese acercamiento entre madre e hija.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Primero: Ratifica la medida provisional de Colocación Familiar, a favor de la niña …………………………, en el hogar de los padres sustitutos ciudadanos Lisdrelys Colmar López Matute y Berlino José Vargas Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 13.734.168 y 12.489.957 residenciada Barrio Ezequiel Zamora, calle 04 de Febrero, casa Nº 531 San Carlos Estado Cojedes, quienes tendrá bajo la responsabilidad a la niña y deberán cumplir con las funciones propias de la custodia, asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña, de conformidad con lo previsto el articulo 358 eiusdem. Segundo: Se acuerda emitir constancia de Colocación Familiar que los acredite como familia sustituta. Tercero. Se insta a los padres sustitutos a los fines de consigne constancia de inscripción del programa de colocación familiar llevado por el IDENA, y consigne a este Tribunal la referida constancia. Cuarto: Se acuerda ratificar el Régimen de Convivencia Familiar amplio, acordado en fecha 20-07-2009 para la progenitora de la niña ciudadano Gladys Méndez Falcón, a los fines de mantener el lazo afectivo con la mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que realice un seguimiento de la medida cada seis meses debiendo remitir en el referido lapso el informe respectivo, con el objeto de que este tribunal revise en dicho lapso la medida. Líbrese oficio correspondiente. Sexto: Se acuerda remitir copia certificada del informe de seguimiento realizado por el equipo Multidisciplinario, adscrito a este circuito judicial a la Oficina de Adopciones a los fines de que aperture el procedimiento de conformidad con el articulo 401-B en concordancia con el articulo 493-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y determine si la niña Brisvelys del Valle Méndez, es susceptible de ser reintegrada a su familia de origen o procedan según lo dispuesto en el articulo 420 ejusdem. Líbrese oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 198° de la Independencia y 149° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000667.