REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000222


SOLICITANTE: Yuraima del Valle Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.016.
DESCENDIENTES: ……………………. y ……………………, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Por recibido de la URDD, en fecha diez 15 de octubre de 2010, el presente asunto por el motivo de solicitud de Ejecución de Sentencia, a solicitud de la ciudadana Yuraima del Valle Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.016, debidamente asistida por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano Juan Vicente Bolívar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.965, actuando como representante legal de los niños …………………. y ………………………., de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, procedente del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), homologo el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, y visto el escrito mediante la cual requiere se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), en relación a la obligación de manutención en la que de mutuo acuerdo establecieron las partes en los siguientes términos: el progenitor de los niños se comprometió a pasarle mensual a sus hijos setecientos bolívares (Bs. 700) los cuales serán cancelados trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) cada 15 días, los cuales serán depositados en el numero de cuenta de ahorro 0134-0438-114382112283; los gastos de diciembre me comprometo en comprarle a mis hijos ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre, así como renovar vestuarios y calzado durante el año; en relación a los gastos escolares me comprometo como lo he venido cumpliendo todos los años a cubrir todo lo relativo a gastos escolares, como son los útiles escolares, uniformes y calzados para mis hijos; me comprometo a cubrir gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos en el medico y centro medico que escojas la progenitora de mis hijos. Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia deberá el obligado alimentario darle cumplimiento a sentencia, en tal sentido, se ordena:
Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre de los niños le pasará mensual a sus hijos setecientos bolívares (Bs. 700) los cuales serán cancelados trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) cada 15 días, los cuales serán depositados en el numero de cuenta de ahorro 0134-0438-114382112283; los gastos de diciembre me comprometo en comprarle a mis hijos ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre, así como renovar vestuarios y calzado durante el año; en relación a los gastos escolares me comprometo como lo he venido cumpliendo todos los años a cubrir todo lo relativo a gastos escolares, como son los útiles escolares, uniformes y calzados para mis hijos; me comprometo a cubrir gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos en el medico y centro medico que escojas la progenitora de mis hijos. En consecuencia, deberá darle cumplimiento el ciudadano Juan Vicente Bolívar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.965, voluntariamente con la Obligación de Manutención establecido a favor de su hija, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución, con la advertencia que de no cumplir en el lapso señalado se procederá a ejecutar forzosamente la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000663.