REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000513
SOLICITANTES: Rubén Darío López Gómez y Lamnix Luisana Castillo Coronel
DESCENDIENTES: …………………………………..
MOTIVO:
Ruptura Prolongada de la Vida en Común

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados; Uno a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos Rubén Darío López Gómez y Lamnix Luisana Castillo Coronel, ni por medio de apoderado judicial, en razón de la incomparecencia de las partes solicitantes y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Ruptura Prolongada de la Vida en Común y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000666.