REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000066
DEMANDANTE: ANA CAROLINA RIVAS ZORIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.076.
DEMANDADO: JOSÉ DANILO FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.778.
DESCENDIENTE: JESSICA JESSIREE FLORES RIVAS, de dieciocho (18) años de edad.
ABOGADO APODERADO: JESÚS MANUEL GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.713.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal dictada en fecha 16/09/2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes; esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 14 de octubre de 2010, el Abogado JESÚS MANUEL GARCIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.713, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CAROLINA RIVAS ZORIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.076, solicito la Ejecución de la Sentencia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, proferida en fecha 16 de septiembre de 2010 y asimismo se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia, de la diligencia donde solicita la ejecución y de la correspondiente ejecución.
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró Primero: Parcialmente con lugar la demanda sobre Liquidación y Partición de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias contra su ex cónyuge el ciudadano José Danilo Flores Rangel, ambos ampliamente identificados supra. Se considera liquidada la comunidad conyugal y los bienes muebles y el inmueble preidentificado se imputan como integrantes de la misma. Se niega la partición de los bienes liquidados y se ordena proceder a formalizar la partición de la comunidad establecida mediante procedimiento específico de partición. Segundo: Se reconoce el derecho de uso, goce y disfrute, como poseedores, en proporciones del 50% para cada cónyuge comunero, sobre las bienhechurias existentes en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, ubicado en el parcelamiento General Manuel Manrique, Calle B, parcela Nº 94. dentro de los linderos y medidas que se expresan en el contrato de arrendamiento otorgado por la municipalidad a nombre del ciudadano Saúl Antonio Ávila Romero, vendedor de las bienhechurias al cónyuge demandado, cuyos linderos son los siguientes: Norte; Parcela Nº 61, con una longitud de quince metros lineales (15,00 m), Sur; Calle “B”, que es su frente , con una longitud de quince metros lineales (15,00m), Este: Parcela Nº 95, con una longitud de treinta, metros lineales (30,00 m) y Oeste: Parcela Nº 380, con una longitud de treinta metros lineales (30,00 m). Tercero Se adjudica a la demandante Ana Carolina Rivas Zorias el derecho preferente de uso y goce de los bienes que integran el moblaje del que fue el hogar conyugal hasta tanto de determinen con precisión mediante inventario y se produzca la partición correspondiente. Cuarto Se adjudica a la demandante Ana Carolina Rivas Zorias el derecho preferente de ocupar las bienhechurias existentes en el inmueble identificado supra, hasta tanto se dilucide el derecho de propiedad sobre las mismas y se liquide la comunidad. Quinto Sobre la medida de desalojo acordada por el tribunal de mediación y sustanciación, queda derogada y sustituida, por efecto de la adjudicación hecha en los ordinales anteriores. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia, de la diligencia donde solicita la ejecución y la ejecución de la sentencia. Líbrese el correspondiente decreto de ejecución voluntaria Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000660.
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