REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000491
SOLICITANTE: Irene Lozada Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.042.340.
BENEFICIARIAS: ………………………. y ………………….., de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, por la ciudadana Irene Lozada Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.042.340, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Gladys Milagros Chouchou Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.698, actuando como representante legal de las adolescentes ………………….. y ………………….., de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, mediante el cual requieren le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene las adolescentes Adriana Carolina y Eucaris Andreina Pinto Lozada, de únicas y universales herederas del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Pinto Sandoval, titular de la cédula de identidad número V-5.209.474.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se le dio entrada y se admitió el presente asunto, donde se fijo audiencia para el 11 de octubre del presente año, a las 08:30 de la mañana.
En fecha 11 de octubre de 2010, fueron evacuadas las testimoniales promovidas por las solicitantes.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Meraldy Coromoto Sánchez Herrera y Luis Carlos Hernández Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.990.303 y V-18.503.127 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene las adolescentes ………………….. y …………………..,, de únicas y universales herederas del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Pinto Sandoval, titular de la cédula de identidad número V-5.209.474.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes ………………….. y …………………..,, en su condición de hijas, la cualidad que tiene de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Pinto Sandoval, titular de la cédula de identidad número V-5.209.474, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000656.
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