REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de octubre de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000093

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes


DEMANDADO: Henrry Balbidio Montesino Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.339, residenciado en: Apartadero, sector Cajobal, casa S/N, frente al módulo asistencial de barrio adentro, Apartaderos estado Cojedes.


BENEFICIARIO: …………………….., de diez y seis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.538


II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

En fecha 30 de mayo de 2008, fue presentado escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, del cual se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2008, el referido Consejo dictó medida de abrigo en beneficio del adolescente ……………………, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.538, la cual se ejecuta en la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 09 de junio de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente causa.
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio S/N, emanado de la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a objeto de informar que en fecha 14 de julio de 2008, se evadió de la Casa de Protecciòn el Adolescente …………………………..
En fecha 01 de abril de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 2009-03-41-, emanado de la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a objeto de informar que el adolescente ………………………, se presento de manera voluntaria a dicha institución y manifestó haber consumido drogas y andar en cosas malas.
En fecha 14 de abril de 2009, se celebró audiencia en donde es oído el adolescente y el ciudadano Henrry Balbidio Montesinos Manzano, con la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, este Tribunal Resolvió: Revocar la medida de abrigo dictada en fecha 04 de mayo de 2.008, por el Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor del adolescente ………………………… y dicta Medida Provisional de colocación en Entidad de Atención, designándose la Casa de Protecciòn Fray Gabriel de San Lucar. Se ordenó realizar Informe Técnico Integral al progenitor del adolescente ciudadano Henrry Montesinos; así como al adolescente. Se instó a la trabajadora social de la Entidad de Atención a que consigne al Tribunal el acta de nacimiento del adolescente. En aras de garantizarle al adolescente el derecho a la educación, de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordeno la inscripción inmediata en una Unidad Educativa para lo cual se insto a la Entidad de Atención, a los fines de que tramite lo conducente y que una vez realizada la inscripción deberían consignar a este Tribunal copia de la respectiva constancia. Se fijo un régimen de convivencia familiar al progenitor del adolescente, los fines de semana cada (08) días, saliendo el día sábado a las 10:00 de la mañana, y debiendo reintegrarlo el día domingo en horas de la tarde a las 4:00 de la tarde.
En fecha 07 de julio de 2009, es consignado el Informe Técnico Integral realizado al adolescente y del ciudadano Henrry Montesinos.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se consigna oficio proveniente del IDENA-Cojedes, en el cual informan que el adolescente …………………, se evadió de la Unidad de Protecciòn.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibe oficio proveniente del Consejo de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en el cual informan que el adolescente se encuentra con su tía paterna ciudadana Nelly Días, en la ciudad de Valencia y viaja cada quince (15) días a la casa del padre.
En fecha 25 de febrero de 2010, es consignado Informe Social de Seguimiento en el hogar del ciudadano Henrry Balbidio Montesinos Manzano, en el que informan que el adolescente se mudó nuevamente al hogar del padre, que ha mejorado su comportamiento, pero no realiza ninguna actividad educativa ni laboral.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se celebró audiencia en donde se oye al adolescente y al ciudadano Henrry Montesino, la representación fiscal solicitó la reinserción del adolescente en el hogar de su progenitor.
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior del adolescente Bryamt Eduardo Montesino Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.538, consiste en permanecer bajo los cuidados del progenitor ciudadano Henrry Balbidio Montesino Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.339, residenciado en: Apartadero, sector Cajobal, casa S/N, frente al módulo asistencial de barrio adentro, Apartaderos estado Cojedes. Y así se decide.

III
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 29-04-2009. Ofíciese lo conducente a la Entidad de Atención, a fines de que emita acta de egreso del adolescente ……………………. y le sea devuelto sus pertenencias y documentos de identidad. SEGUNDO: Se acuerda realizar informe de seguimiento cada tres (03) meses por un año, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario de este Circuito judicial, a los fines de la práctica de los informes de seguimiento. TERCERO: Se insta al progenitor del adolescente ciudadano Henrry Montesinos a que le aporte a su hijo ………………………….., la seguridad necesaria, así mismo deberá informar a este tribunal cualquier eventualidad de forma oportuna.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000639.