REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de octubre de dos mil diez
198º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000023

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

DEMANDADAS: Liliana Rivero y Ramona Blanco Corrales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.228.885 y V-5.275.264, residenciadas, en el Barrio San José, Casa S/n, y en el Sector El Carrao, calle Páez, casa N° 24, Cojedes Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: ……………………….., venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.245.478.

Procede este Tribunal a decidir sobre el cierre de la presente causa que por Medida de Protección en Entidad de Atención, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en beneficio de la adolescente …………………….., de diez y seis (16) años de edad, en contra de las ciudadanas Liliana Rivero y Ramona Blanco, titulares de la cédula de identidad números V-13.228.885 y V-5.275.264 y lo hace en los siguientes términos:

II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha 26 de febrero de 2008, se reciben actuaciones provenientes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en donde remiten el caso de la adolescente ………………………….., a quien el referido consejo le dictó medida de abrigo por no tener donde vivir.
En fecha 29 de febrero de 2008, se admite la causa, fijándose para el día 02 de abril de 2008, a las 9:30 de la mañana, audiencia para oír a la adolescente. Se ordenó practicar evaluación social, psicológica y psiquiatricas a la adolescente y a la madre, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se ordenó Notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2008, el Tribunal ratificó la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor de la adolescente …………………, a ejecutarse en la Casa de Protección Villa San Carlos de Austria.
En fecha 02 de abril de 2008, se celebró audiencia en donde fueron oídas la adolescente ………………….. y las ciudadanas Ramona Blanco Corrales y Liliana Rivero, ratificándose la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la adolescente, se estableció un Régimen de Convivencia Familiar, para que la adolescente comparta con la ciudadana Ramona Blanco Corrales, los fines de semana. Se ordenó la elaboración de un informe técnico integral por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a las ciudadanas Ramona Blanco Corrales y Liliana Rivero y a la adolescente Yenimar Crismari Rivero Rivero.
En fecha 07 de agosto de 2008, se celebró audiencia en donde fueron oídas la adolescente ………………….. y las ciudadanas Ramona Blanco Corrales y Liliana Rivero, con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2008, es consignado Informe Técnico integral practicado a las ciudadanas Liliana Rivero y Ramona Blanco Corrales y a la adolescente Yenimar Crismari Rivero Rivero.
En fecha 19 de febrero de 2009, se celebró audiencia en donde fue oída la adolescente ………………… y la ciudadana Liliana Rivero, con la presencia del Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, quien solicitó la inserción de la adolescente al hogar materno.
En fecha 27 de febrero de 2009, se dictó sentencia en donde se resolvió revocar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de la adolescente …………………, ordenando la reinserción de la adolescente a su familia de origen, en el hogar de su progenitora ciudadana Liliana Rivero. Se ordenó realizar seguimiento del caso cada tres (3) meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal y seguimiento Diario por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, con la finalidad de constatar si la adolescente se encuentra integrada al hogar materno.
En fecha 10 de mayo de 2010, es consignado Informe de Seguimiento por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en donde informan que la adolescente no se encuentra en el hogar materno, que hace dos meses se fue a vivir a la ciudad de Valencia con su pareja y actualmente está embarazada.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se celebró audiencia en donde se oyen las ciudadanas Liliana Rivero y Ramona Blanco, con la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada Nancy Saray Becerra Rivera. Las referidas ciudadanas manifestaron que la adolescente está bien con su pareja, ya tiene su casa y esta pronta a dar a luz, que siempre se comunican por teléfono. La representación fiscal solicitó el cierre de la presente causa y el archivo del asunto.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Declarar terminado el procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor de la adolescente ……………………., contra las ciudadanas Liliana Rivero y Ramona Blanco, titulares de la cédula de identidad números V-13.228.885 y V-5.275.264. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Remítase al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y diáricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000640.