REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000546

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Luís José Rosales Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.771.165 y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.400.
DESCENDIENTES: ……………………, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Luís José Rosales Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.771.165 y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- la cédula de identidad número V-18.502.400, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Luís Eduardo Pérez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.776.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.109, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de agosto de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta del matrimonio, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 29 de agosto de 2006 y Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ……………………, de tres (3) años de edad, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (1) hija.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Luís José Rosales Martínez y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado una (1) hija de nombre …………………….., lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña ………………………., será ejercido por la madre ciudadana Jaczulmar Gabriela Casadiego Salas.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará a la madre por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, obligándose la madre a otorgar mensualmente el correspondiente recibo de pago al padre como prueba del cumplimiento con las obligaciones que su condición le impone, prestando todo el apoyo moral, material y afectivo a su menor hija Gladiangel Gabriela. Igualmente el padre se obliga a cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos ocasionados por la niña por concepto de educación que incluyen las contribuciones por concepto de matricula escolar, útiles escolares y transporte, calzado, vestidos, honorarios médicos y medicinas. Queda expresamente convenido que la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%).
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Luís José Rosales Martínez, podrá visitar y sacar de paseo a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña ni sus labores escolares. Igualmente podrá sacarla de vacaciones escolares o decembrinas. La madre por su parte tiene la obligación de facilitar y permitir el contacto.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia del hijo, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña ………………………., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaciòn Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Luís José Rosales Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.771.165 y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.400 y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de la niña ………………….. en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000635.