REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000531
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Alexis Rafael Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.874.801, residenciado en el Sector El Carmen Sur, Avenida Urdaneta E, entre calles 70 y 72, Nº 70-50, Valencia estado Carabobo y Marviali Orquidea Vera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.222, Urbanización Sol de Taguanes, Manzana Nº 9, casa Nº 14, Tinaquillo estado Cojedes.
DESCENDIENTES: ………………….., de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Alexis Rafael Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.874.801 y Marviali Orquidea Vera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.222, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Alcides Hidalgo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.667, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.675, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta del matrimonio, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 08 de abril de 2006 y Copia certificada de la partida de nacimiento del niño ……………….., de tres (3) años de edad, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”
Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Alexis Rafael Montes Rodríguez y Marviali Orquidea Vera López y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado un (1) hijo de nombre ……………………, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño ………………….., será ejercido por la madre ciudadana Marviali Orquidea Vera López.
Con relación a la Obligación de Manutención, los solicitantes fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, monto que el padre se compromete a cancelar en dinero en efectivo de curso legal en el País, quien lo entregará personalmente a la madre y ésta se compromete a la firma del respectivo recibo. La Obligación de Manutención será aumentada proporcional y automáticamente, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, en un veinte por ciento (20%) anual, aplicado al aumento salarial obtenido, calculado al salario mínimo. Asimismo el padre velará por otros gastos necesarios de su hijo tales como: a) Sustento, vestuario, gastos médicos, recreación, calzado entre otros. B) Bono Educativo: Gastos por inscripción de colegio, gastos por uniformes, útiles escolares; en este sentido acordamos que el padre cancelará el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma que generen dichos gastos. C) Bono de fin de año: Gastos de fin de año, juguetes, ropa de estreno, aguinaldos y otros, se estima la cantidad de cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen. Asimismo para los mes de agosto y diciembre el padre se compromete a cancelar a la madre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo), más la Obligación de Manutención acordada.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establecen un Régimen abierto, amplio y alternativo, es decir, el padre tendrá contacto con su hijo siempre que no interrumpa sus labores recreacionales, escolares y horas de descanso, sábado y domingo desde las 10:00 de la mañana, hasta las 8:00 de la noche; el día del padre el niño pasará el día con su padre, el día de la madre el niño pasará el día con la madre. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, cuando el Carnaval lo pase con la madre la Semana Santa lo pasará con el padre y viceversa.
En cuanto a la comunidad conyugal los solicitantes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia del hijo, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño ………………….., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Alexis Rafael Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.874.801 y Marviali Orquidea Vera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.222 y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor del niño …………………….., en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000638.
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