REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000458

I
IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Maileth Ysabel Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.166, residenciada en la Parroquia Manuel Manrique, sector El Bajío, casa Nº 15-070, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………………. y ………………….., de nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, presentado por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………, de nueve (09) años de edad y de la adolescente ………………………., de quince (15) años de edad, a solicitud de la ciudadana Maileth Ysabel Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.166, residenciada en la Parroquia Manuel Manrique, sector El Bajío, casa Nº 15-070, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño Armando José Parra Silva y de la adolescente Jessica Carolina Chávez Silva, y para el nombramiento propone a la ciudadana Yanet Yesenia Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.549, residenciada en la Parroquia Manuel Manrique, Sector El Bajío, casa Nº 15-070, San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento del niño Armando José Parra Silva y de la adolescente Jessica Carolina Chávez Silva, suscritas por la Registradora Civil Auxiliar de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio san Carlos estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 24 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 07 de octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Yanet Yesenia Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.549, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por la ciudadana Maileth Ysabel Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.166, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, al niño Armando José Parra Silva y a la adolescente Jessica Carolina Chávez Silva, y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Yanet Yesenia Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.549, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño …………………….y a la adolescente …………………………, a la ciudadana Yanet Yesenia Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.549. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Yanet Yesenia Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.327.549, residenciada en la Parroquia Manuel Manrique, Sector El Bajío, casa Nº 15-070, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor del niño ………………….., de nueve (09) años de edad y de la adolescente …………………, de quince (15) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Maileth Ysabel Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.166. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000650.