REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000429
I
IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Maribel del Carmen Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.079.166, residenciada en la urbanización Villas del Paraíso, calle dos, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: …………………. y …………………., de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2010, presentado por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes ………………….. y ……………………., de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana Maribel del Carmen Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.079.166, residenciada en la urbanización Villas del Paraíso, calle dos, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los adolescente ……………….. y ……………………, y para el nombramiento propone a la ciudadana Rusmery Marielvis Arrieche Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.226.616, residenciada en la urbanización Villas del Paraíso, calle uno, casa Nº 10, San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copias simples de las actas de nacimiento de los adolescentes Dixon Arbelais y Damaris Michel Puentes Acosta, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 12 de agosto de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 28 de septiembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Rusmery Marielvis Arrieche Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.226.616, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por la ciudadana Maribel del Carmen Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.079.166, a los adolescentes ………………. y …………………….., y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Rusmery Marielvis Arrieche Acosta, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los adolescentes ………………… y ……………………., a la ciudadana Rusmery Marielvis Arrieche Acosta. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Rusmery Marielvis Arrieche Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.226.616, residenciada en la urbanización Villas del Paraíso, calle uno, casa Nº 10, san Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de los adolescente …………………… y ……………….., de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Maribel del Carmen Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.079.166. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000648.
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