REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HH11-S-2000-000019

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Carlos Antonio Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.428.
MOTIVO: Autorización Judicial para venta de acciones
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Autorización Judicial para venta de acciones, es llevada por este Tribunal, presentada por la ciudadana Milagros del Carmen Gutiérrez Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.274 y vista la diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2010, por el joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.428, debidamente asistido para este acto por la Abogada Carmen Romelia Acosta Onore, titular de la cédula de identidad número V-3.025.155, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.450, mediante la cual requiere se ordene lo pertinente a los fines de liberar las cincuenta (50) acciones restantes para alcanzar la totalidad de trescientos noventa y seis (396) acciones Tipo C, emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que le corresponden por ser coheredero del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Medina Torres y fuera titular de la cédula de identidad número V-3.044.824, por haber alcanzado su mayoría de edad. Esta Juzgadora a los fines de decidir observa:
Que mediante decisión dictada en fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal resolvió autorizar al joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, a los fines de que retire el monto correspondiente a la alícuota parte, es decir, el toral de trescientas cuarenta y seis (346) acciones tipo c, emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que le corresponden por ser coheredero del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Medina Torres, por haber alcanzado su mayoría de edad.
En fecha 09 de agosto de 2010, se recibe oficio emitido por el Gerente de Relaciones con el Inversionista Venezolano y Servicios de la CANTV, en el que informa que el joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, posee en los registros de esa Compañía la cantidad de trescientos noventa y seis (396) acciones, las cuales fueron adquiridas en fecha 17/11/2003, a través de un traspaso realizado por la Sucesión del causante Antonio José Medina Torres.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar al joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.428, a los fines de que retire el monto correspondiente a la alícuota parte, es decir, el total de cincuenta (50) acciones restantes tipo C, emitidas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que le corresponden por ser coheredero del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Medina Torres y fuera titular de la cédula de identidad número V-3.044.824, por haber alcanzado su mayoría de edad.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a los fines de que liberen la alícuota parte de las acciones restantes que le corresponden al joven Carlos Antonio Medina Gutiérrez, es decir, el total de cincuenta (50) acciones tipo C. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000643.