REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000276
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ismenia de la Cruz Estrada Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.595.103, residenciado en la Calle Madariaga y C/C calle Carabobo San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Danys Raúl Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.743, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal Municipio Pao estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………….., de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria
Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado del Municipio EL Pao San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por territorio para conocer la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio El Pao estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña ………………………., de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana Ismenia de la Cruz Estrada Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.595.103, residenciado en la Calle Madariaga y C/C calle Carabobo San Carlos estado Cojedes, en contra del ciudadano Danys Raúl Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.888.743, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal Municipio Pao estado Cojedes.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 453, el cual reza: (Sic)
Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual este comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.
Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de manutención nacional e interncional.
Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo primero literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por el territorio para conocer la presente demanda de Obligación de Manutención, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio El Pao estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña ………………………………., de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana Ismenia de la Cruz Estrada Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.595.103, residenciado en la Calle Madariaga y C/C calle Carabobo San Carlos estado Cojedes, en contra del ciudadano Danys Raúl Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.888.743, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal Municipio Pao estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000626.
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