REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000285
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes
DEMANDADA: Maribel Vargas Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.662.982, residenciada en la Urbanización José Laurencio Silva, segunda etapa, casa Nº 550, Macapo estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ………………………., de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
Procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre la acumulación de la causa signada con el Nº HP11-V-2010-000285, que por Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a favor de la adolescente ………………………, de catorce (14) años de edad, contra la ciudadana Maribel Vargas Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.662.982, toda vez que cursa ante este mismo Tribunal, la causa signada con el Nº HP11-V-2010-000242, por Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a favor de la adolescente ………………………., en contra de los ciudadanos Maribel Vargas Herrera y Julio Cesar Vargas Castillo, titulares de la cédula de identidad números V-7.662.982 y V-12.367.332.
Se evidencia de los autos, que existe conexión en ambas causas por cuanto hay identidad de personas y objeto.
En este sentido establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido…”.
Del citado artículo se desprende la posibilidad de la acumulación procesal de pretensiones, que no es otra cosa que la unión de varios expedientes a fin de ser tramitados en un solo proceso.
Igualmente establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente
2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3. Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
En el caso que nos ocupa ambas pretensiones se encuentran en un mismo Tribunal, existe igualdad de proceso y las pretensiones son conexas, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acumular el asunto signado con el Nº HP11-V-2010-000285, al asunto signado con el Nº HP11-V-2010-000242, a los fines de que sean tramitados en el mismo procedimiento. Y así se decide.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: La Acumulación del asunto signado con el Nº HP11-V-2010-000285, al asunto signado con el Nº HP11-V-2010-000242, a los fines de que sean tramitados en el mismo procedimiento. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000624.
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