REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000232

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante Rohalvys Andrey Flores Berrios
Demandada Doris Marlenis Álvarez Pacheco
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (15) de octubre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se procede a constituirse este tribunal; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; Se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Rohalvys Andrey Flores Berrios y Doris Marlenis Álvarez Pacheco, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.793.825 y 16.387.735. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rohalvys Andrey Flores Berrios, quien manifiesta: “ Propongo tener contacto con mi hija los días martes y viernes desde la seis de la tarde (6:00 p.m., y regresarla a las ocho de la noche (8.00 p.m.). Pudiéndola retirarla del hogar de la progenitora y llevar a la niña al parque o llevar a la niña a la casa de la abuela paterna, que es donde vivo. Así mismo propongo poder compartir con la niña los días sábados cada 15 días desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00p.m. En el mes de diciembre, específicamente el día 24 de diciembre, que la niña comparta conmigo desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el día 31 de diciembre que la niña lo comparta con la progenitora, siendo alternado los días siguientes. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, si se realiza algún evento por cualquiera de los progenitores, estaremos ambos progenitores compartiendo con la niña. El día del niño, progre compartir con mi hija desde las 8:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. El día del padre que la niña comparta con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Doris Marlenis Álvarez Pacheco, quien expone: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Rohalvys Andrey Flores Berrios y Doris Marlenis Álvarez Pacheco, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.793.825 y 16.387.735, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Rohalvys Andrey Flores Berrios

Demandado:
Doris Marlenis Álvarez Pacheco
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000618.