REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000210
DEMANDANTE: Nohelin Mariana Colmenares Díaz
DEMANDADO (A): Tomas Antonio Pérez Lovera
BENEFICIARIO: …………………….
MOTIVO: Divorcio
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (15) de octubre del dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Nohelin Mariana Colmenares Díaz en su carácter de demandante. Por otra parte comparece el ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.510, en su condición de parte demandada. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante la ciudadana: Nohelin Mariana Colmenares y a la parte demandada ciudadano Tomas Antonio Pérez Lovera, quienes manifestaron lo siguiente “No existe posibilidad de reconciliación entre nosotros por lo que insistimos en continuar con el procedimiento” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto a la custodia del niño la continuará ejerciendo la madre, respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de mil doscientos Bolívares (1200 Bs.) mensual pagaderos de la forma siguiente: seiscientos Bolívares (600 Bs.) los quince y seiscientos Bolívares (600 Bs.) a final del mes, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del banco Bicentenario, reajustable cada seis meses en un 10%. En cuanto al bono vacacional se estipula la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500 Bs.), los cuales se percibirán en oportunidades posteriores. Con relación al bono de navidad propongo aportar un (01) mes de mi salario para cubrir con los gastos que requiera mi hijo, los cuales le serán depositados a la progenitora en la cuenta suministrada por la misma. Respecto al régimen de convivencia familiar, convinieron las partes en lo siguiente: “El régimen de convivencia familiar se cumplirá los días lunes, miércoles y viernes de 5:30 p.m. hasta las 9:00 p.m., los días sábados y domingos los compartirá con el progenitor cada quince (15) días, es decir en forma alterna desde las 10:00a.m hasta las 9:00 p.m. En cuanto a los días feriados, si el mismo coincide con uno de los días fijados en el régimen de convivencia familiar el progenitor lo pasara buscando desde las 10:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.; El cumpleaños del niño será celebrado fuera del hogar de los progenitores por mutuo acuerdo en donde asistirán ambos. En semana Santa: Los días Jueves y viernes Santo desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00p.m, el niño compartirá con el progenitor; En cuanto a las vacaciones de carnaval, específicamente los días lunes y martes de carnaval, el niño compartirá con la progenitora, y en los años posteriores será de manera alterna. En cuanto al periodo vacacional de Carnaval y semana santa los progenitores acordaron, que hasta que el niño no tenga edad para pernoctar se mantendrá el régimen acordado, y aproximadamente a partir de los tres (03) años de edad del niño podrá pernoctar con su progenitor. El día del cumpleaños del progenitor y el día del padre, el niño lo pasará con él. El día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres, el niño lo compartirá con ella. En época de vacaciones del progenitor el niño tendrá contacto interdiario con su padre desde 9:00 a.m. y la hora de retorno será dependiendo del lugar donde se encuentre el niño de paseo con el padre. Habrá una semana en la cual el niño no compartirá con su progenitor. En las vacaciones de la progenitora, la progenitora compartirá con el niño una semana, es decir, que en el lapso de esa semana el progenitor no compartirá con el niño En cuanto a la época de navidad: El día 24 de diciembre desde las 3:00 p.m., hasta las 8:00 p.m. el niño compartirá con el progenitor. El día 25 de diciembre el niño lo pasará con el progenitor desde las 9:00 a.m. hasta las 9.00 p.m. El día 31 de diciembre desde las 3:00 p.m., hasta las 8:00 p.m. el niño compartirá con el progenitor. El día 01 de enero el niño lo compartirá con la progenitora, en los años sucesivos los días 25 de diciembre y 01 de enero se harán en forma alterna. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nohelin Mariana Colmenares Díaz, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos totales llegados entre los ciudadanos Nohelin Mariana Colmenares Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.366.136, en su carácter de demandante y Tomas Antonio Pérez Lovera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.594.510, en su condición de demandado, a favor del niño ………………….., en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos. Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Nohelin Mariana Colmenares Díaz
Demandado:
Tomas Antonio Pérez Lovera
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000617.
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