REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2010-000482

I
IDENTIIFCACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA MILAGRO OJEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.242, residenciada en la Urbanización San Isidro, calle Canaima, casa Nº 95-99, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: Cúratela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2010, presentado por la ciudadana MARÍA MILAGRO OJEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.242, residenciada en la Urbanización San Isidro, calle Canaima, casa Nº 95-99, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, actuando en representación legal de la adolescente ……………………………., de trece (13) años de edad; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johanna del Rosario Carvallo, inscrita en el Instituto de previsión social de abogados bajo el Nº 136.560, en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc de la mencionada adolescente, al ciudadano FERNANDO JOSÉ OJEDA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.647. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ……………………., suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Falcón, Estado Cojedes, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 23 de septiembre de 2010, se le da entrada y Se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 06 de octubre de 2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano FERNANDO JOSÉ OJEDA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.647, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por la ciudadana MARÍA MILAGRO OJEDA HURTADO, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a la adolescente ………………………….., y para el nombramiento de curador propone al ciudadano FERNANDO JOSÉ OJEDA HURTADO, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc la adolescente …………………………., al ciudadano FERNANDO JOSÉ OJEDA HURTADO. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano FERNANDO JOSÉ OJEDA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.561.647, residenciado en la Urbanización San Isidro, calle Canaima, casa Nº 95-99, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor de la adolescente ………………………….., con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana MARÍA MILAGRO OJEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.242. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000622.