REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000444
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Carlos Fernando Palomares Escorcha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.251 residenciado cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: Reynaldo Mujica Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.321.
BENEFICIARIA: ……………………., tres (03) años de edad.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Definitiva
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Cúratela, presentada por el Abg. Reynaldo Mújica Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Fernando Palomares Escorcha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.251 residenciado cuidad Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia, actuando como represente legal del niño ……………………….., tres (03) años de edad, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 16 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fijo audiencia para el día 27 de septiembre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador y al solicitante.
En fecha 27 de septiembre de 2010, siendo oportunidad legal para celebrar audiencia, haciendo acto de presencia la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Bernardo Fuentes en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico los ciudadanos Carmen Tomasa de Palomares y Carlos Benito Palomares Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.096.448 y 3.691.752, el apoderado judicial abogado Reynaldo Mújica, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 122.321, quien manifestó “Desistimos del presente procedimiento y solicito la devolución del poder original y se deje en su lugar copias debidamente certificadas a los autos”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del asunto por cuanto se evidencia en acta de fecha 27 de septiembre de 2010, un desistimiento expreso por la parte solicitante, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en virtud de que la parte solicitante mediante en acta de fecha 27 de septiembre de 2010, expreso el deseo de desistir en el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena el desglose de los originales y remitir el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000619.
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