REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2009-000409
SOLICITANTE: YELITZA MARIA RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.062.
DESCENDIENTE: ……………………….., de dieciséis (16) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: SOLIS HEREDIA, en su carácter de Coordinadora de la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, Caritas de Cojedes.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido de la URDD, en fecha diez 13 de octubre de 2010, el presente asunto por el motivo de solicitud de Ejecución de Sentencia, a solicitud de la ciudadana YELITZA MARIA RUIZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.062, debidamente asistida por la profesional del derecho SOLIS HEREDIA, en su carácter de Coordinadora de la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, Caritas de Cojedes, en contra del ciudadano ANDRES RAMON RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.997, actuando como representante legal del adolescente ………………………….., de dieciséis (16) años de edad, procedente del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), homologo el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, y visto el escrito mediante la cual requiere se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), en relación a la obligación de manutención en la que de mutuo acuerdo establecieron las partes en los siguientes términos: el padre se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensual, para cubrir los gastos de estudios, se los depositara en la cuenta bancaria de ahorro Nº 0105-0101-670101-30333-5, en el Banco Mercantil a nombre de Yelitza Maria Ruiz Guedez, quien actúa en nombre y representación de su hermano el adolescente ……………………………, ya que la alimentación la cubre directamente porque viven en la misma casa. Es todo”. Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución con fundamento en lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, deberá darle cumplimiento el ciudadano ANDRES RAMON RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.997, voluntariamente con la Obligación de Manutención establecido a favor de su hijo, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución, con la advertencia que de no cumplir en el lapso señalado se procederá a decretar forzosamente la sentencia. Líbrese Decreto de Ejecución. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000621.
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