REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000416
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (28) de octubre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria contentivo de tutela; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Milene José Rojas Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.018; se deja constancia de la presencia del Defensor Publico, Abg. Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Milene José Rojas Sandoval, quien expone: “Yo soy la hermana del adolescente y fui la que inicio el presente procedimiento en virtud de que la madre ciudadana Maria Asunción Barreto Sandoval, se le desconoce el paradero, razón por la cual desisto en este acto del presente procedimiento. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana Milene José Rojas Sandoval, en su condición de solicitante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Compareciente
Milene José Rojas Sandoval
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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