REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2003-000106
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, iniciada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Pedro Antonio Mendoza Salazar y Carolina del Valle Ruiz Machado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.869 y V-13.182.064. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia siendo las 11:00 a.m. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan, respecto al Régimen de Convivencia Familiar, lo siguiente: “Queremos un Régimen de Convivencia Familiar amplio, tomando en cuenta la opinión de nuestra hija. es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los Pedro Antonio Mendoza Salazar y Carolina del Valle Ruiz Machado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.869 y V-13.182.064; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las once y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Pedro Antonio Mendoza Salazar
Carolina del Valle Ruiz Machado
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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