REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000613
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DORISMAR DEL VALLE ZABALETA RODRÍGUEZ y JUNIOR JOSÉ LEAL DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.907.887 y V- 19.024.990 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de Dos Mil Diez (2010), conjuntamente por parte de los ciudadanos Dorismar del Valle Zabaleta Rodríguez y Júnior José Leal Diez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.907.887 y V-19.024.990, respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 762 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Dorismar del Valle Zabaleta Rodríguez.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Júnior José Leal Diez, aportará en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300, 00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0049-400-4971-8541, del Banco Mercantil, dentro de los primero cinco (05) días de cada mes. Igualmente, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a: medicinas, tratamiento médico, vestuario, educación, cultura y recreación. Para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, aportará un bonificación especial, a fin de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de Septiembre, aportando la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y para diciembre el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda al obligado por bonificación de fin de año, cantidades de dineros estas que serán depositadas en la cuenta Nº 0105-0049-400-4971-8541, del Banco Mercantil, que a los efectos ha sido aperturada a nombre de la madre de la niña, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 ejusdem y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña.
d. El Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Junior José Leal Diez, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) será establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con la niña cada quince (15) días, los días sábados y domingos dentro del horario comprendido de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones serán compartidas en igual proporción entre ambos padres. El día del padre y la madre será de cada una de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Dorismar del Valle Zabaleta Rodríguez y Júnior José Leal Diez; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez