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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 Veintiséis de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: HP11-J-2010-000604
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 SOLICITANTES:	MARVELY JOSEFINA INOJOSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.158 y LUÍS  ALEXI PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° V-13.441.971.
 DESCENDIENTE:	SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13)  y nueve (09) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO:     	OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 SENTENCIA:	INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 PARTE NARRATIVA
 Consta de los autos que los ciudadanos Marvely Josefina Inojosa Guerra    y Luís  Alexi Pérez Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.970.158 y V-13.441.971, respectivamente; acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuyas actas de nacimientos se consignaron en original y copia certificada constantes de dos (02) folios útiles; han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
 El ciudadano Luís  Alexi Pérez Soto, le aportará por concepto de obligación de manutención a sus hijas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos  Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales cada una,  que serán entregadas directamente a la ciudadana Marvely Josefina Inojosa Guerra, quien firmará un recibo en señal de conformidad.  Igualmente, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas, ropa y calzado. En el mes de Agosto cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre, le comprara ropa y calzados para el día veinticuatro (24) y la madre para el día treinta y uno (31).
 
 PARTE  MOTIVA
 UNICO
 
 Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
 Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
 En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
 
 Artículo 365°: Obligación de Manutención.
 La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y  adolescente.
 
 Artículo 375: Convenimiento.
 El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza, tiene fuerza ejecutiva.
 Artículo 518. De las Homologaciones.
 Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
 Artículo 519. Improcedencia de la Homologación.
 No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida.
 
 Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Marvely Josefina Inojosa Guerra y Luís  Alexi Pérez Soto, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público, resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Marvely Josefina Inojosa Guerra y Luís  Alexi Pérez Soto, en beneficio de las hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
 Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
 Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 26 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 La Jueza
 Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
 La Secretaria
 Abg. Gloria Linarez
 
 
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