REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000479
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (26) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos Víctor Eduardo Laguna Bravo y Jacksury Carolina Herrera Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.974.288 y 17.330.436. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes quienes llegaron a los siguientes acuerdos: El Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija se ejecutará de la siguiente forma: La niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirá con el ciudadano Víctor Eduardo Laguna Bravo, los días que se encuentre libre en su trabajo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta la seis (06:00 p.m.) de la tarde. El día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En días festivos ambos progenitores se podrán de acuerdo para compartir con la niña, desde las diez de la mañana (10:00 .m.) hasta las hasta la seis (06:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Victor Eduardo Laguna Bravo y Jacksury Carolina Herrera Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.974.288 y 17.330.436, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyó el presente acto a las nueve y quince de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Víctor Eduardo Laguna Bravo
Jacksury Carolina Herrera Colmenarez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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