REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000586
SOLICITANTE: YOANA JOSEFINA CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.732.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años y de cuatro (04) años.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR MIGUEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.418.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2010, por la ciudadana Johana Josefina Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.732, debidamente asistida por el abogado Héctor Miguel Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 136.418, mediante la cual solicita que se declare la Ejecución Voluntaria del convenimiento homologado en relación a la Obligación de Manutención establecida en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos Yoana Josefina Casadiego y José Martin Rodríguez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.971.732 y V-11.963.597 respectivamente, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 08 de diciembre del año 2009, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva decretó el divorcio de los ciudadanos Yoana Josefina Casadiego y José Martin Rodríguez León, y Homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece a favor de la adolescente y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) años y de cuatro (4) años, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, que serán aumentados automáticamente en forma anual. Igualmente, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por vestido, calzados y colegio y lo referente a consultas médicas y medicinas en caso de enfermedad. Asimismo, aportará en el mes de agosto de cada año la cantidad adicional de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) y la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, a los fines de cubrir los gastos decembrinos de sus hijos. Los montos descritos serian depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes Nº 70065740060212696, a nombre de la ciudadana Yoana Josefina Casadiego.
Por consiguiente, en uso de las atribuciones como rector del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano José Martin Rodríguez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.963.597, a que cumpla voluntariamente con la Obligación de Manutención establecida en la sentencia de Divorcio dictada en fecha 08 de diciembre de 2009, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. Líbrese el Decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linares
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