REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000328
SOLICITANTES: MARA URIMA SAMBRANO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.739.000, ALI ERNESTO ROBERTO PÉREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.086.453 y OMAR JOSÉ MARTI PÉREZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.663.992, respectivamente
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y seis (06) años.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MORENO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.430.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Mara Urima Sambrano de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.739.000, debidamente asistida por el profesional del derecho Julio Cesar Moreno García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.985.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.430, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos Ali Ernesto Roberto y Omar José Marti Pérez Pirela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V-18.086.453 y V-20.663.992, respectivamente, quienes solicitan se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondiera al nombre Omar José Pérez Vásquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.019.062.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las copias certificadas de las actas de nacimientos que se encuentran insertas al los folios 09 al 11 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Armando José Arteaga Camacho y Gladys Ramona Ochoa Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.538.285 y 4.098.275, respectivamente, quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Mara Urima Sambrano de Pérez y los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Omar José Pérez Vásquez, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.019.062. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Mara Urima Sambrano de Pérez y los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Omar José Pérez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.019.062, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro