REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000167
SOLICITANTE: ANY ALEJANDRA ANGULO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.437.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad.
ABOGADO
ASISTENTE: CESAR HURTADO BRUGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.072.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia de divorcio de los ciudadanos Any Alejandra Angulo Noguera y Robert Vicente Garcés Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.235.437 y V-13.183.428, respectivamente, dictada en fecha 12 de julio de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadano Any Alejandra Angulo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.428, debidamente asistido por el Abogado Cesar Hurtado Bruguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.072, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 12 de julio de 2010, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de abril de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Any Alejandra Angulo Noguera y Robert Vicente Garcés Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.325.437 y V-13.183.428, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 19 de julio de 2003, según acta Nº 106, folio vto. 120, tomo I, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (25) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linares
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