REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000509
SOLICITANTE: ELIANA DEL VALLE FANEITE DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.911.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), diez (10) y cuatro (04) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010), por la ciudadana Eliana del Valle Faneite de Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.911, debidamente asistida por la abogada Lisbeth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.300, actuando en representación legal de sus hijos: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), diez (10) y cuatro (04) años; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el pago por ante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el Banco Banesco en la cuenta Corriente Nº 01310438144381027409 por concepto de Seguros de vida, Seguro Social, Seguro horizonte y pensión, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a ella y a sus SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dejados por su fallecido padre Luís Esteban Carrera , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.482.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en 0trece (13) de agosto del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Eliana del Valle Faneite Ángulo y los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Luís Esteban Carrera , quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.482, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Eliana del Valle Faneite de Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.971.911, para que en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente a cobro en el Banco Banesco en la cuenta Corriente Nº 01310438144381027409 por concepto de Seguros de vida, Seguro Social, Seguro Horizonte y Pensión, así como cualquier otro beneficio, por fallecimiento trágico del causante, Luís Esteban Carrera, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.482, por ante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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