REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


RECURSO: HP11-R-2010-000008


RECURSO:
HP11-T-2009-000004

RECURRENTES: Jorge Carlos Rodríguez, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.316, actuando en nombre y representación de la empresa Seguros Nuevo Mundo C.A

CONTRARECURRENTE: Yassenia Josefina Salas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.381, en su carácter de representante legal de la parte demandante.

MOTIVO: Recurso de Apelación

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Consta en autos, que en fecha 21 de septiembre de 2010 el abogado Jorge Carlos Rodríguez apela de la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora: Informe a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 45; informes al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; informes a la sociedad mercantil Organización Estratégica de Vigilancia C.A; igualmente apela de la negativa de la admisión de la prueba promovida consistente en el testigo perito experto, dictadas en la audiencia preliminar en fase de sustanciación celebrada en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa principal distinguida con el Nº HP11-T-2009-000004.
Asimismo, se observa que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal A Quo, admite a un solo efecto la apelación propuesta.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), la Unidad de Recepción y Distribución de Documento remite escrito de apelación y sus anexos a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado Superior da por recibido el recurso de apelación.
Estando este Juzgado Superior en la oportunidad de sustanciar el presente recurso de apelación, observa lo siguiente:
Que el presente recurso de apelación es interpuesto en el asunto principal signado con el Nº HP11-T-2009-000004, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por indemnización de daños materiales y daños morales derivados de accidente de transito, incoado por el abogado Jorge Carlos Rodríguez en su carácter de representante legal de Seguros Nuevo Mundo C.A, con ocasión a la admisión de y negativa de unos medios probatorios realizada en la audiencia Preliminar en fase de sustanciación celebrada por el tribunal A Quo en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).
Que el artículo 488 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre el establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en las mismas. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos…” (Subrayado de este Juzgado)

La indicada norma regula lo relacionado con la interposición del recurso de apelación de sentencias definitivas, interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva. En tal sentido se desprende de la norma, que las sentencias interlocutorias que causen un gravamen que no haya sido reparado en la sentencia definitiva, tendrán apelación en forma diferida con el recurso que se ejerza con la definitiva.
En el caso de marras, se observa que la apelación obedece a la admisión de unos medios probatorios y la no admisión de otro, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en la audiencia preliminar en fase de sustanciación de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), los cuales consisten en: 1.- la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante relacionadas con los Informes de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 45 y la del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, así como el informe de la sociedad mercantil organización estratégica de vigilancia C.A. 2.- En la negativa de la admisión de la prueba promovida por la parte codemandada, aquí recurrente, consistente en el testigo perito experto.
Es importante señalar, que en cuanto a la apelación planteada relacionada con la admisión de medios probatorios promovidos por la parte actora, los mismos a criterio de quien decide, no causan un gravamen irreparable a la parte contra quien opera, toda vez que ésta podrá ejercer el control de dichos medios probatorios en la audiencia de Juicio, por lo que contra esta decisión no procede la apelación. Y así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la negativa de admisión del testigo perito experto planteada por la parte codemandada, aquí recurrente, si bien es cierto que esta negativa pudiera ocasionar un gravamen, sin embargo el legislador claramente señala que la apelación de la sentencia definitiva contendrá todas aquellas decisiones de carácter interlocutorio que hubieren producido gravamen que no haya sido reparado en dicha sentencia, por lo que considera quien decide, que el momento estelar para plantear y resolver sobre este tipo de interlocutoria, es con la apelación de la definitiva, en aras de garantizar los principios de celeridad y simplificación de los actos procesales y a los efectos de no producir dilaciones inútiles; razón por la que a criterio de esta Superioridad el conocimiento de este recurso queda diferido para ser resuelto con la definitiva en el caso de que no sea reparado en la misma, por lo que el mismo es inadmisible por ser extemporáneo. Y así se decide.-

Decisión

En atención a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Carlos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.316, en su carácter de representante legal de Seguros Nuevo Mundo C.A, con ocasión a la admisión y negativa de medios probatorios decidido por el tribunal A Quo en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), en el asunto principal signado con el Nº HP12-T-2009-000004; toda vez que el mismo debe ser anunciado en la oportunidad que se ejerza el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin al juicio, en el caso de que no sea reparado en la misma. Y así se decide.-
Remítase el presente asunto mediante oficio al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. San Carlos, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, con el Nº PJ0082010000009, siendo las 1:38 de la tarde.-



La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar