REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De la parte
Solicitante: FIDELINA LINAREZ RAMONA, AILLON MEDINA FRANKLIN, VILLALONGAS JOSÉ DOMINGO, CAMEJO RAMON AURELIO, CABALLERO QUINTERO COSME DAMIAN, ROJAS MACHADO YONY RAFAEL, CARRASCO CRESPO CESAR DEL CARMEN, CASTILLO LERIDA JOSEFINA, PEREIRA VIVAS LUÍS ENRIQUE, AZUAJE DOUGLAS, CARMONA OCHOA EUGENIO RAMON, YAJURE ANA DEL CARMEN, CAMPOS AGUILAR TEODULA ROSA, SULBARAN REGINA DEL CARMEN, COLMENARES PACHECO VICENTE EMILIO, CARRANZA ROMERO CATALINA, MACHADO MACHADO MIGUEL ÁNGEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HUMBERTO JOSÉ, QUINTERO CUBA UZIEL ELADIO y GONZALEZ GARCIA PEDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, agricultores, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.338, V-16.721.385, V-3.044.521, V-11.851.999, V-9.238.336, V-7.109.337, V-3.445.416, V-9.838.241, V-15.232.584, V-16.645.648, V-9.532.613, V-8.662.877, V-3.948.779, V-7.309.848, V-15.071.261, V-840.321, V-11.077.103, V-7.164.573, V-16.775.302 y V-11.848.607 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente: JOSÉ COLMENAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644 y de este domicilio.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Decisión: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0048.
-II-
Antecedentes
En fecha 05 de octubre de 2010, se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por los Ciudadanos FIDELINA LINAREZ RAMONA, AILLON MEDINA FRANKLIN, VILLALONGAS JOSÉ DOMINGO, CAMEJO RAMON AURELIO, CABALLERO QUINTERO COSME DAMIAN, ROJAS MACHADO YONY RAFAEL, CARRASCO CRESPO CESAR DEL CARMEN, CASTILLO LERIDA JOSEFINA, PEREIRA VIVAS LUÍS ENRIQUE, AZUAJE DOUGLAS, CARMONA OCHOA EUGENIO RAMON, YAJURE ANA DEL CARMEN, CAMPOS AGUILAR TEODULA ROSA, SULBARAN REGINA DEL CARMEN, COLMENARES PACHECO VICENTE EMILIO, CARRANZA ROMERO CATALINA, MACHADO MACHADO MIGUEL ÁNGEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HUMBERTO JOSÉ, QUINTERO CUBA UZIEL ELADIO y GONZALEZ GARCIA PEDRO RAFAEL, asistidos por el abogado JOSÉ COLMENAREZ CH.
En fecha 06 de octubre de 2010, se le dio entrada.
En fecha 18 de octubre de 2010, los Ciudadanos FIDELINA LINAREZ RAMONA, AILLON MEDINA FRANKLIN, VILLALONGAS JOSÉ DOMINGO, CAMEJO RAMON AURELIO, CABALLERO QUINTERO COSME DAMIAN, ROJAS MACHADO YONY RAFAEL, CARRASCO CRESPO CESAR DEL CARMEN, CASTILLO LERIDA JOSEFINA, PEREIRA VIVAS LUÍS ENRIQUE, AZUAJE DOUGLAS, CARMONA OCHOA EUGENIO RAMON, YAJURE ANA DEL CARMEN, CAMPOS AGUILAR TEODULA ROSA, SULBARAN REGINA DEL CARMEN, COLMENARES PACHECO VICENTE EMILIO, CARRANZA ROMERO CATALINA, MACHADO MACHADO MIGUEL ÁNGEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HUMBERTO JOSÉ, QUINTERO CUBA UZIEL ELADIO y GONZALEZ GARCIA PEDRO RAFAEL, asistidos por el abogado JOSÉ COLMENAREZ CH., interpusieron despacho saneador, según lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
Motivación
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por los Ciudadanos FIDELINA LINAREZ RAMONA, AILLON MEDINA FRANKLIN, VILLALONGAS JOSÉ DOMINGO, CAMEJO RAMON AURELIO, CABALLERO QUINTERO COSME DAMIAN, ROJAS MACHADO YONY RAFAEL, CARRASCO CRESPO CESAR DEL CARMEN, CASTILLO LERIDA JOSEFINA, PEREIRA VIVAS LUÍS ENRIQUE, AZUAJE DOUGLAS, CARMONA OCHOA EUGENIO RAMON, YAJURE ANA DEL CARMEN, CAMPOS AGUILAR TEODULA ROSA, SULBARAN REGINA DEL CARMEN, COLMENARES PACHECO VICENTE EMILIO, CARRANZA ROMERO CATALINA, MACHADO MACHADO MIGUEL ÁNGEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HUMBERTO JOSÉ, QUINTERO CUBA UZIEL ELADIO y GONZALEZ GARCIA PEDRO RAFAEL, asistidos por el abogado JOSÉ COLMENAREZ CH., donde solicitan les sea garantizada la producción agroalimentaria sobre los terrenos ubicados en el Sector Eucaliptos de la Ceiba de los Pozuelos del Municipio San Carlos estado Cojedes, en razón de la ocupación que vienen ejerciendo desde hace varios meses por aprobación y autorización de los propietarios de dichos terrenos como lo son la SUCESION YAUCA CORDERO, de igual forma señalan que fueron sometidos a atropellos por parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) Ciudadano RENZO PEREZ y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no permitiéndoles cultivar la tierra, ya que personas dirigidas por el antes mencionado Ciudadano se apersonaron en el terreno destruyendo ranchos, cercas y demás construcciones, lo cual alegan constituyen atentados contra su seguridad física y constituyendo un obstáculo para el desarrollo de sus tierras, señalando al mismo como autor y orientador de todos los atropellos cometidos, por lo que denuncian a dicho Coordinador ante diversos entes y poderes del Estado Venezolano.
Señalan los solicitantes que la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) en la persona de su Coordinador, es el causante de los atropellos de los cuales han sido objeto hasta la presente fecha, desprendiéndose que este es un ente administrativo agrario y no un sujeto particular.
Al respecto establece el artículo 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
El presente caso trata de una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION interpuesta ante este Tribunal donde se solicita que se dicten medidas que aseguren la seguridad agroalimentaria de la nación ante una acción llevada por la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ente u órgano administrativo agrario.
Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante una acción en la cual el agente activo es un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir la presente solicitud es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para conozca de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION intentada por los Ciudadanos FIDELINA LINAREZ RAMONA, AILLON MEDINA FRANKLIN, VILLALONGAS JOSÉ DOMINGO, CAMEJO RAMON AURELIO, CABALLERO QUINTERO COSME DAMIAN, ROJAS MACHADO YONY RAFAEL, CARRASCO CRESPO CESAR DEL CARMEN, CASTILLO LERIDA JOSEFINA, PEREIRA VIVAS LUÍS ENRIQUE, AZUAJE DOUGLAS, CARMONA OCHOA EUGENIO RAMON, YAJURE ANA DEL CARMEN, CAMPOS AGUILAR TEODULA ROSA, SULBARAN REGINA DEL CARMEN, COLMENARES PACHECO VICENTE EMILIO, CARRANZA ROMERO CATALINA, MACHADO MACHADO MIGUEL ÁNGEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ HUMBERTO JOSÉ, QUINTERO CUBA UZIEL ELADIO y GONZALEZ GARCIA PEDRO RAFAEL y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión siendo las 03:00 de la tarde.
El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Sol. Nº 0048
KLNM/AJCHP/micalef
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