REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos
Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan
Bautista y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes
En el día de hoy miércoles seis (06) de octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por el auxiliar de justicia: el ciudadano Francisco Javier Serrano Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.994.225, como Perito Evaluador, el mismo fue debidamente notificado e informado de sus obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, le tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas; El mismo respondió “Si juro”; si así lo hiciere que
Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, queda debidamente Juramentado; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 Código de Procedimiento Civil Vigente. La ciudadana Juez se hizo acompañar por el Agente Álvaro Luis Sánchez Díaz, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.410.734. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar establecido en el mandato de Entrega material, señalado por la parte actora, específicamente en la sede de un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de dos y media (2 ½ ) leguas y otra de ocho (08) leguas, ubicado dentro de la posesión denominada Tinaco, cuyos linderos generales son los siguientes: Por
el Sur: Desde un rancho grande de piedras azules que esta del lado arriba de la loma del fundo que así se conoce en el Rió Tinaco, haberse hecho allí la de una hacienda yendo de poniente a naciente en línea recta separa y FN. Cumbre de una cordillera de cerritos hasta llegar a la del cerro Tiramuticos y descendiendo de estas se continua las faldas o pie del cerro Tiramuto hasta la quebrada Cartón donde esta un montón de piedras. Por el Noroeste: Desde este Punto Línea al portachuelo del cerro papalón. Por el Norte: Del otro Portachuelo a la cumbre del cerro Baquiro y de este al de Buena Vista en los cerros de los Palomares y de esta Línea recta al Salto de Macapo I; Fuerte en el río que esta en esta dirección y FN. El Poniente; Desde este fundo aguas debajo de otro río hasta la Toma; Siendo sus linderos particulares: Norte: Con el cerro Tiramuto; Sur: Carretera Nacional que conduce del Tinaco, a El Pao, a Dos Caminos y el Baúl; Este: Posesión denominada la “Ceiba”; y Oeste: Posesión denominada “El Pesquero”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; Se Constituyo El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se acordó la Solicitud de Entrega Material solicitada por los abogados en ejercicio Carlos Eduardo Moratino Reyes y Carlos Oswaldo Moratino Soto, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 20.922 y 101.473 respectivamente, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 13 de agosto de 2010, libro dicha comisión de Entrega Material contra el ciudadano Miguel Ángel Corrales, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.306.376, el cual fue notificado en este acto por la ciudadana Jueza de este Juzgado de la solicitud de entrega material solicitada por los abogados actores, encontrándose todos presentes en el lugar del inmueble antes descrito expone el abogado actor Carlos Eduardo Moratino Reyes: “Solicito a la ciudadana Juez proceda a verificar en este acto la entrega que se me hace de los Derechos y acciones de lo contenido dentro de los linderos particulares, ya señalados up supra por parte de Miguel Ángel Corrales quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V- 3.306.376, que me haga entrega de los derechos y
acciones vendidos y que sobre el bien inmueble delimitado tiene, siendo sus
linderos particulares los siguientes: NORTE: Con el cerro Tiramoto, SUR:
Carretera Nacional que conduce de Tinaco, al Pao, a Dos Caminos, y al Baúl; ESTE: Posesión denominada “La Ceiba”; y OESTE: Posesión denominada “El Pesquero”; Así mismo solicito me sean expedidas copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Juzgado y me nombren correo especial a los fines de la devolución de las resultas de la practica de esta comisión al Tribunal de la Causa”. En este estado interviene la ciudadana Jueza y expone: “Se le cede la palabra al Ciudadano Vendedor en este acto Miguel Ángel Corrales, quien estando presente expone: “Hago entrega formal de los Derechos y Acciones del lote de terreno ubicado dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Con el Cerro Tiramoto, SUR: Carretera Nacional que conduce de Tinaco, al Pao, a Dos Caminos, y al Baúl; ESTE: Posesión denominada “La Ceiba”; y OESTE: Posesión denominada “El Pesquero”; El objeto de la presente venta que le hice a los ciudadanos Carlos Eduardo Moratino Reyes y Carlos Oswaldo Moratino Soto, ya identificados, tiene una superficie de quinientos setenta (570) hectáreas como bien se ha señalado en el documento que marcado “A” y de fecha 6 de agosto del año 2010, es acompañado a la solicitud de entrega material hecha al Tribunal del Municipio Autónomo Tinaco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los cuales estoy haciendo entrega en este mismo acto en presencia del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del cual solicito se verifique la entrega y así lo haga constar en el acta correspondiente quedando materializada la entrega material solicitada”. Seguidamente toma la palabra el abogado actor Carlos Eduardo Moratino Reyes y expone: “Recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción los Derechos y Acciones que sobre el inmueble antes descrito posee el ciudadano Miguel Ángel Corrales”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “En este estado Procedo a verificar con el auxilio del perito experto que me encuentro dentro de los limites del terreno cuyas Acciones y Derechos
fueron vendidos por parte del ciudadano Miguel Ángel Corrales, y que entrega
en este acto a los ciudadanos Abogados Carlos Eduardo Moratino Reyes y Carlos Oswaldo Moratino Soto presentes todos en este acto y dejo constancia de que la comisión se cumplió de acuerdo a lo solicitado por el tribunal de causa y señalado por los abogados actores peticionantes, no habiéndose presentado oposición alguna a este acto, y que encontrándonos en la Jurisdicción Voluntaria todo se realizo en completo orden quedando las partes conformes tanto comprador como vendedor, no violándose los derechos constitucionales ni legales de ninguno de los aquí presentes, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Así mismo se le acuerda la emisión de las copias certificadas solicitadas por los abogados actores y de igual manera se le designa correo especial para el traslado de la presente comisión.” Siendo las 01:30 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.