REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos
Tinaco y Anzoátegui, Falcón, El Pao y Lima Blanco,
Libertad y Girardot de la Circunscripción Judicial
del Edo. Cojedes

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 55.310 y por la Secretaria Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 112.130; Acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: el ciudadano Francisco Serrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.994.225 como Perito Evaluador y la ciudadana Marisel Araujo, titular de la Cédula C.I. V-15.628.921 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hicieres que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, quedan debidamente


Juramentados; la ciudadana Jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agentes: Cabo Primero Inojosa Luis, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.988.716, Cabo Segundo Narea Juan, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.112.292, Cabo Segundo Alejos Juan, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-9.388.008, Distinguido Flores Nelson, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.993.855, Distinguido Pinto Luis portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.485.120 y Agente López Lino
portador de la Cédula de Identidad Nro. V-20.269.507, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, aproximadamente, ya que en el plano presentado no podía verificarse realmente lo solicitado en el mandato por lo cual este Tribunal propuso a la parte ejecutante el nombramiento de un Perito Experto (Topógrafo), en sede de un inmueble constituido por dos lotes de terreno identificados con las letras “B” y “C” con una superficie de diez (10) has el primero y setenta (70) has el segundo, de labor y cría, ubicados en el sector denominado “RESGUARDOS INDIGENAS” de la antigua parroquia de San José de Mapuey del municipio autónomo San Carlos, estado Cojedes, registrado por ante la Oficina Subalterna bajo el N° 6, folios 11 al 12, tomo 3, Protocolo Primer Trimestre del año 2006 y el segundo lote de terreno protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro bajo el N° 39, folios 214 al 216, Protocolo Primero Tomo 4, Primer Trimestre del año 2007 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Troncal 005 entre terreno Privado de mi propiedad y terreno privado de la Sucesión Yauca Cordero, desde el vértice N° 1 hasta el vértice N° 4 al vértice N° 3, con una


distancia de trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales (334,23 mts L), luego desde el vértice N° 4 al vértice N° 3, con una distancia de trescientos un metros con doce centímetros lineales desde el punto V-1 hasta el punto V-2 con una distancia de trescientos un metro con doce centímetros lineales (301,12 mts L); dichas medidas están unidas a diez (10) has de mi propiedad del mismo vértice N° 1 en la Carretera Nacional Troncal 005 hasta el vértice N° 9 con una distancia de setecientos metros lineales (700 mts L). luego sigue desde el vértice N° 9 con terrenos de la Sucesión Yauca Cordero hasta el vértice N°8 en las adyacencias de los mismos terrenos de la Sucesión; ESTE: Terreno hoy en día de mi propiedad desde el punto V-2 hasta el punto V-3 con una distancia de trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales (334,23 mts L); SUR: Terreno hoy en día de mi propiedad, desde el punto V-3 hasta el punto V-a con una distancia de trescientos metros con doce centímetros lineales (301,12
mts L); y OESTE: Terrenos hoy en día de mi propiedad desde el punto V-4 hasta el punto V-1 con una distancia de trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales (334,23 mts L) y los linderos generales del segundo lote de terreno son: NORTE: Carretera Nacional Troncal 005, entre terreno privado de la Sucesión Yauca Cordero, desde el vértice N° 1 hasta el vértice N° 4 al vértice N° 3, con una distancia de trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales (334,23 mts L), luego desde el vértice N° 4 al vértice N° 3, con una distancia de trescientos un metros con doce centímetros lineales (301,12 mts L) desde el punto V-1 hasta el punto V-2 con una distancia de trescientos un metro con doce centímetros lineales (301,12 mts L); estas medidas están unidas a diez (10) has de mi propiedad;


Ahora desde el mismo vértice N° 1 en la Carretera Nacional Troncal 005 hasta el vértice N° 9 con una distancia de setecientos metros lineales (700 mts L). luego sigue desde el vértice N° 9 con terrenos de la Sucesión Yauca Cordero hasta el vértice N° 8 con una distancia de doscientos metros lineales (200 mts L) y por ultimo desde el vértice N° 8 en las adyacencias de los mismos terrenos de la Sucesión Yauca Cordero hasta el vértice 7 con una distancia de cuatrocientos sesenta y cinco metros (465 mts L). SUR: Autopista General José Antonio Páez, desde el vértice N° 5 hasta el vértice 6 con una distancia de mil cuatrocientos ochenta y un metros lineales (1.481 mts L); ESTE: Terreno propiedad de la Sucesión Yauca Cordero desde el vértice N° 3 hasta el vértice N° 5 con una distancia de quinientos treinta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros lineales (538,48 mts L) y OESTE: Con una carretera nueva asfaltada construida en los terrenos privados de la Sucesión Yauca Cordero entre la autopista José Antonio Páez y la Carretera Nacional Troncal 005 desde el vértice N° 6 hasta el vértice N° 7 con una distancia de doscientos diez (210 mts) Terrenos hoy en día de mi propiedad desde el punto V-4 hasta el punto V-1 con una distancia de trescientos treinta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales (334,23 mts L). Se Constituyó El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decretó la Medida de
Embargo Ejecutivo del inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, en el juicio que por Ejecución de
Hipoteca sigue la ciudadana Maria Eloisa Palencia representada por la


abogada en ejercicio Tibisay Pérez, inscrita en el IPSA. bajo el Nro.47.522, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 18 de junio de 2010, dictó dicha Medida de Embargo Ejecutivo contra el ciudadano Eduardo del Valle Marcano Tellería; Una vez en el sitio señalado por la parte actora, El Caney de Juan Pio se encontró en el lugar a la ciudadana Liseth del Carmen Ochoa Bareño, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.536.294, quien fue notificada y manifestó a este Juzgado que cumple funciones de Supervisora de personal, que es hija del ciudadano Ramón Hermenegildo Ochoa (Propietario de dicho Caney), y se hizo asistir del abogado Jorge Bareño; La ciudadana Jueza, le impuso del mandato de ejecución emanado Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Una vez impuesta del mandamiento de Ejecución, toma la palabra la abogada de la parte demandante, plenamente identificada en auto y manifestó: “ciudadana Jueza, solicito la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, emanado del tribunal comitente”; de inmediato toma la palabra el abogado Jorge Bareño, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 101.453, asistiendo a la notificada en autos y expuso: “En vista de que el ciudadano Ramón Hermenegildo Ochoa, no se encuentra presente, manifiesto: Primero Oposición a la medida en virtud de que el lote de terreno fue dado mediante el consejo municipal y son de carácter municipal ya que el ciudadano Ramón Ochoa, tiene un Derecho de permanencia, ya que en el mismo se encuentra una producción agrícola en virtud que la ley de Tierras establece que las tierras en producción son inembargables, Segundo según documentación emanada de la Alcaldía que establece el derecho al trabajo de las mismas de la


cual le concedieran su debida carta de regularización de la tierra para el desarrollo de la actividad agrícola como perfectamente puede verse que existe una siembra de naranjas, de aproximadamente tres (03) hectáreas, con otros
cultivos tales como yuca, ñame, los cuales están cumpliendo con una función netamente agrícola y de producción y por lo tanto con un derecho de permanencia, por lo tanto me opongo a la medida en virtud de la naturaleza sobre el bien que recae e igualmente fundamento mi oposición en el articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:“ Que dentro del régimen del uso de tierra con vocación para la producción agroalimentaria se garantiza en su ord. 2 las permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en la tierra que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación de la presente ley”, y en cuanto a la presentación de la documentación quiero significarle que la misma se encuentra en una caja de seguridad la cual solo tiene acceso mi representado y que en los actuales momentos no se encuentra en la Ciudad de San Carlos, e igualmente solicito a este Digno Tribunal el Debido Proceso según al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que mi representado no se encuentra en la ciudad de San Carlos, en este mismo acto se hizo posible el acceso a documentos de arrendamiento del terreno expedidos por el Consejo Municipal, lo cual significa que el único y exclusivo propietaria de la tierra para el momento de la consignación de este contrato de Arrendamiento que hiciera la Alcaldía del Municipio San Carlos, el cual consigo en este acto en copia simple con vistas de su original marcado con la letra “A”, e igualmente consigno marcado con la letra “B” documento de Adjudicación en venta que le hiciera a mi representado


el municipio en una extensión de terreno que le pertenece por formar parte de sus ejidos, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Cojedes en el año de mil ochocientos noventa y cuatro (1.894), 4to trimestre, inserto bajo el Nro. 15, Folio 16 vuelto 63, sus características se especifican en el documento que consigno en este acto en copia simple con vista de su original, lo cual acredita a mi representado como único y exclusivo propietario e igualmente ciudadana Jueza en virtud de no estar en los actos preclusivos, se solicita una nueva oportunidad para la presentación y consignación de documentos de propiedad de la Tierra expedidos por al alcaldía del Municipio San Carlos, considero ciudadana Jueza que en virtud de la fundamentacion que hago en este acto es
suficiente en derecho para la suspensión la práctica de la medida”. Acto seguido toma la palabra la parte actora y expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la oposición presentada por el abogado asistente e insisto en la Ejecución de la medida de Embargo emitida por el Tribunal comitente de conformidad con los artículos 554, 555, 556 y 557 del Código Civil Venezolano; Me opongo a la representación del ciudadano Jorge Bareño, ya que el mismo no puede hacer oposición con documentos de arrendamiento porque es un poseedor precario y no propietario, por lo tanto no tiene la cualidad jurídica su representado porque la misma no es propietario, solicito que la oposición hecha por el mismo se tenga como inexistente, ya que la misma es ilegal e impertinente; Insisto en la medida de ejecución y consigno en este acto el plano de levantamiento topográfico que contiene el plano mayor propiedad de la ciudadana Maria Eloisa Palencia, quien es mi representada del sector del Rincón de la Cruz del municipio San Carlos del estado Cojedes por un área de 70 hectáreas 6.661,13 cmts Lote “F”, marcado


con las letras “C”, consigno marcados con las letras D, E, F y G, donde se demuestra con estos documentos que las tierras se remontan al año 1873 y las ventas posteriores del mismo, por lo tanto son terrenos privados que no pertenecen a la Alcaldía sino al demandado que es el Acreedor Hipotecario, por lo tanto ciudadana Jueza insisto en la Ejecución de la Medida y que los terrenos sean entregados a la Depositaria Judicial. Es de hacer de su conocimiento ciudadana Jueza que los terrenos que ocupan las bienhechurias donde nos encontramos ubicados tienen una extensión aproximada de cinco (5) hectáreas, motivo por el cual insisto en la Ejecución de la medida y como expuse anteriormente la ciudadana notificada no puede hacer oposición de la medida, ya que no tiene la cualidad jurídica porque no es propietario sino es arrendatario y los documentos que consignan son de arrendamiento. Por lo tanto serian acreedores precarios y no propietarios mientras que mi representada la ciudadana Maria Eloisa Palencia es propietaria y tiene un Derecho Privilegiado sobre los mismos, asimismo se deja constancia de que los documentos consignados son copias y sus originales se encuentran en el Tribunal de la causa”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Los
documentos que pretenden ser consignados por la abogada actora no son aceptados por cuanto no son prueba fehaciente de Derecho alguno, en vista que son copias simples”. Seguidamente toma la palabra el Abg. Jorge Bareño y expone: “ciudadana Jueza solicito la tacha de los documentos presentados en este acto por la parte demandante ya que los mismos no tienen legitimidad probatoria de acuerdo al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil donde explica que debería ser documentos fehacientes, lo cual esta referido a documentos originales y lo que están siendo presentados por ellos en este acto


son copias, quiero significar también que los documentos públicos presentados en este acto por mi persona, son documentos originales, uno emanado del tribunal de primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes”. Acto Seguido: la ciudadana Jueza no entra a pronunciarse sobre lo opuesto y deja controversia planteada para ser resuelta por el Tribunal de la Causa. Acto seguido toma la palabra la abogada de la parte Ejecutante y expone: “Insisto en la Ejecución de medida por las razones anteriormente expuestas”. Acto seguido la ciudadana Juez deja constancia de que en vista de la solicitud hecha por la abogada actora Tibisay Pérez donde se me solicita la Ejecución de la Hipoteca bajo el mandato de embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido con el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, presentado el croquis de la extensión de terreno presuntamente sobre el cual recae la medida de embargo, ya que en este momento no se contaba con un topógrafo para lo cual se le manifestó en este mismo acto a los abogados actores que se requiere el servicio del mismo para poder delimitar justamente si el terreno indicado en cuanto a medida y espacio es el que me mandaron a ejecutar; Acto seguido la Jueza expone: “Al encontrarme en el lote de terreno donde se encuentra la posada El Caney de Juan Pío, el cual fue señalado por la abogada actora, fuimos recibidos por una señora quien manifestó ser hija del dueño del Caney, quien manifestó ser supervisora de los empleados, la cual se hizo asistir del Abogado Jorge Bareño, en su carácter de tercero interesado el cual consigno para su vista y devolución ante este Tribunal documento original donde la Alcaldía les da en calidad de arrendamiento un lote de terreno constantes de (6.946,75 mts.2)
ubicados en Carretera Nacional Vía Acarigua, frente al viejo Molino S/N.,


bajo los siguientes linderos y medidas, Norte; Carretera Nacional vía Acarigua que es su frente, con longitud de (70,00 ml). Sur: Casa y solar de Pedro Jiménez, con longitud de (47,70 ml). Este: Casa y solar de Domingo Hernández, con longitud de (128,30 ml). Oeste: Casa y Solar de Flia. Jiménez, con longitud de (106,50 ml), asimismo consigno para su vista y devolución documento de Titulo supletorio sobre dicho lote de terreno, se deja constancia de que este Tribunal observa que dentro del lote de terreno donde se encuentra construida dicha posada, se encuentra un galpón donde pernoctan maquinarias para materia agraria y para la construcción, y un lote de terreno sembrado de naranja, yuca y ñame de aproximadamente tres (3) hectáreas, la cual se hizo un recorrido con el perito, la ciudadana Jueza y las partes en un tractor de la misma unidad de producción agraria la cual es descrita de la siguiente forma por el perito: “De manera permanente siembra de naranjas, limón y limoncillos, y como siembra de ciclo corto maíz, quinchoncho, yuca, ñame, caña de azúcar batata, árboles frutales, mango, guanábana, cambur y topocho, plantas florales y cocoteros como parte de la decoración y conservación del mismo, se evidencio una cerca perimetral de alfajol que bordea toda la superficie en cuestión, dentro de la misma un potrero de carácter pecuario con siembra de pasto elefante, pasto estrella, una yegua y un potrillo, de igual manera se observo dos tractores, un retroexcavadora, dos zorras agrícola, una rastra, un NPR, un volteo marca white, materiales de construcción (bloques, tejas, tubos 1x1, 2x1, vigas doble T, laminas de acerolit), una cava para camioneta, un tanque casero, un tanque de riego, un trompo y un pozo profundo. Acto seguido toma la palabra la abogada actora: “Solicito a este Digno Juzgado que en vista de que son las tres y media (3:30 pm) y ha


culminado el Despacho, se sirva a habilitar al Tribunal, para proseguir con la practica de la medida”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “En vista del pedimento hecho por la parte actora este Digno Juzgado ACUERDA habilitar el tribunal para proseguir con la practica de la medida”. El tribunal deja constancia que se tiene que recorrer todo el terreno, que por cuestión de tiempo no se puede hacer en el día de hoy, para lo cual la parte actora pide se
continué a partir del día de mañana veintinueve (29) de los corrientes, en la mañana una vez que se constituya de nuevo el Tribunal para dar continuidad a la misma. Acto seguido toma la palabra el Perito Experto y expone: Consigno en este acto fotografías para ser agregadas al expediente donde se puede observar el recorrido hecho en compañía de la ciudadana Jueza, la parte actora y los presentes”. La ciudadana Jueza deja constancia de que se observa una producción agroalimentaria pudiendo estarse frente a Predios Agrarios y los cuales legalmente son indivisibles e inembargables, no sin antes hacer la acotación de que en el día de mañana continuara el recorrido con la finalidad de verificar y de dar cumplimiento con lo requerido por el comitente, para lo cual ordena se libre oficio Nro. 00086/10 a la Policía Municipal para que preste su colaboración y suministre seis (06) agentes, dos (02) motos y un (01) vehículo tipo tiuna, y siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm) se cierra la practica de la presente acta para aperturarla mañana veintinueve (29) de los corrientes.

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, con la finalidad de continuar con la comisión se trasladó y se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, debidamente inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 55.310 y por la Secretaria Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 112.130; Acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: el ciudadano Francisco Serrano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.994.225 como Perito Evaluador, la ciudadana Marisel Araujo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.628.921 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; La ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si


juramos”; si así lo hicieres que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, quedan debidamente Juramentados; La ciudadana Jueza se hizo acompañar del Agente de la Policía Estadal, Júnior José Carmona Alvarado, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.974.496, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a realizar un recorrido por el lote de terreno de
setenta (70) hectáreas según lo señalado por la abogada actota Tibisay Pérez debidamente acreditada en autos, donde se verifico una parcela señalada Nro. 1, con una Bienhechurias, habitada por el ciudadano Samuel Elías Rojas, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.491.977, según se pudo constatar de su documento de identidad, quien dijo ser dueño de dicha bienhechuria y poseedor de aproximadamente 3,8 hectáreas de tierra cultivada
de rubros como: maíz, ñame, yuca, naranja, en dicha parcela de terreno se encuentra construido un chiquero con algunos marranos y un rancho, al mismo sitio se acerco el ciudadano Víctor Ramón Gómez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.138.664, quien dice ser propietario de la bienhechuria contigua a este parcela y de aproximadamente de 2,5 hectáreas de siembra de limón, yuca, maíz, ají, ñame, auyama y posee algunos animales como gallinas y patos, dicho ciudadano manifiesta que estos terrenos fueron dados por la Alcaldía bajo la figura de arrendamientos y señala que una parte de su terreno esta un almácigo (semillero) para sembrar café, tiene una cancha de bolas criollas, y al borde hay una cerca perimetral que da al frente de la carretera nacional y manifiestan que en el gobierno del Alcalde José Jesús Betancourt fueron repartidas cincuenta (50) parcelas para su siembra de


aproximadamente dos (02) hectáreas cada una, la parcela anteriormente descrita fue señalada Nro. 2, seguidamente nos encontramos otra parcela señalada Nro. 3, sembrada de yuca de aproximadamente de dos (02) hectáreas que forma parte de la Hacienda Los Colorados; Luego se observó una parcela señalada Nro. 4 con siembra de yuca, plantación de mangos y naranjas, con divisiones de tres (03) potreros sembrados de pasto, y algunas cabezas de ganado de una extensión de cuatro (04) hectáreas aproximadamente, siendo así este Juzgado deja constancia de lo que observo y el perito fotos que son agregadas al expediente con informe respectivo. El Tribunal deja constancia de que contiguo se encuentra parcela señalada Nro. 5 con un (01) potrero donde se observó un lote de aproximadamente diez (10) unidades de ganado vacuno pastando; Luego parcela señalada Nro. 6 donde se encuentra constituido el Tribunal hay un lote de ganado vacuno pastando en el mismo. Luego en la parcela Nro. 7 en límite con la Carretera Nacional Troncal Nro. 005 detrás de lo que anteriormente era la Alcabala de la guardia nacional y que se encuentra habitada por el ciudadano Leonardo José Prieto, portador
de la Cédula de Identidad Nro. V-8.323.491, según consta de Identificación mostrada, quien dice: “vivir en este lugar hace doce (12) años, frente a la Universidad Simón Rodríguez, y que dicha universidad le esta gestionando su reubicación y manifiesta que lo que esta detrás de la cerca perimetral, que se encuentra aproximadamente a treinta (30) metros de la Carretera Nacional
Troncal 005, fue dado en parcelamiento por la Alcaldía, que supuestamente es de la Sucesión Yauca”; Siendo este el limite que señala la parte actora para la Ejecución de la medida. Al llegar a la intersección de las dos vías para hacer el doblez y llegar a la hacienda Los Colorados, la abogada actora manifestó que


la casa que se encontraba en dicha intersección no pertenecía a los terrenos sobre los cuales recae la medida de ejecución. Luego nos encontramos una casa propiedad del ciudadano Domingo Ramón Hernández, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.798.759, quien fue notificado de la Ejecución de la Medida. Tomando la palabra la parte actora abogada Tibisay Pérez debidamente identificada en autos y expone: “Señalo el terreno con las bienhechurias donde se encuentra el ciudadano Domingo Hernández (hijo) antes identificado el cual solamente tiene un arrendamiento y no la propiedad, siendo que el propietario es el acreedor hipotecario identificado en el Mandato de Ejecución, los mismos son de 1873, y posteriormente de la Sucesión Yauca Cordero, quienes le vendieron al deudor hipotecario Eduardo Marcano plenamente identificado en la causa, de conformidad con los artículos 554, 555, 556 y 557 del Código Civil Venezolano y cuyos documentos originales se encuentran en el juzgado de la causa, el terreno y lo señalado se encuentra dentro de las 80 hectáreas de la Ejecución de la medidas”. A lo que el ciudadano notificado antes identificado expone: “Que no tiene propiedad del terreno sino posesión desde hace cincuenta (50) años y que este terreno ha sido hipotecado para solicitar créditos”. En este acto la ciudadana Jueza deja constancia de que le informo al notificado que tiene derecho a la defensa y de llamar a un abogado. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Domingo Ramón Hernández y expuso: “En vista de lo prematuro de la visita no fue posible ubicar a mi abogado, pero de igual forma me opongo a la práctica de la medida en vista de que somos poseedores por mas de cincuenta (50) años, y
según los linderos y medidas que se proporcionaron por medio de la lectura
del Mandato de Ejecución no concuerdan donde se encuentran la mayoría de


las bienhechurias existentes en estos terrenos, esta medida es una locura por cuanto no hemos pedido a nadie prestado ni hemos hipotecado, ni le debemos a nadie nada de estas bienhechurias que tenemos en estos terrenos y como es
sabido por todos tenemos desde el año 1954 explotando agrícolamente esta extensión de terrenos y se a cumplido con la función social ya que tuvimos un centro de cría, somos productores de frutas actualmente y productores agroalimentarios, y desconocemos totalmente a esos señores que dicen ser dueños de estos terrenos ya que nunca se han presentado con ningún documento ni reclamando ninguna propiedad de ninguno de estos terrenos que hemos ocupado durante mas cincuenta años, cuya ocupación puedo demostrar.” Toma la palabra la abogada actora y expone: “Rechazo la oposición hecha por el ciudadano Domingo Ramón Hernández e insisto en la ejecución de la medida por las razones expuestas anteriormente”. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por las partes y bajo la verificación y observación hecha por este Tribunal en el recorrido con el auxilio del perito experto antes nombrado, este Tribunal observa que hay una producción agroalimentaria y así se deja constancia, por lo tanto a este tribunal se le abre una controversia que debe ser decidida en su debido momento por el Tribunal de causa, ya que de practicarse esta mediada se violarían derechos fundamentales amparados y protegidos constitucional y legalmente, lo cual será acompañado con las fotografías tomadas paso a paso en el recorrido que se ha realizado por todos los parcelamientos señalados por la parte actora. En el lugar donde me encuentro constituida puedo apreciar una casa colonial de construcción 40x 40, habitada por el notificado y su familia quienes son: su esposa Nora Manzo de Hernández, sus hijos y nietos, además de unas seis (06)

caballerizas con sus respectivos animales, corrales de trabajo, un (01) deposito de herramientas y un (01) galpón donde pernoctan un tractor, dos (02) rastras, un (01) taladro compresor, diversidad de mechas (para perforación de pozos), herramientas varias, además de un (01) trailer para transporte de caballos, dos (02) camionetas y materiales de trabajo, en la extensión de terreno verificable
por este Tribunal se constato que existen ocho (08) potreros y en uno (01) de ellos hay aproximadamente 50 cabezas de ganado, además de otros animales de corral, un (01) chiquero y seis cochinos tipo vietnamitas, un ovejo; Se deja
constancia que el área aproximada de estos terrenos es de cincuenta (50) hectáreas”. Acto seguido toma la palabra la abogada actora: “Solicito a este Digno Juzgado que en vista de que son las 3:30 pm y ha culminado el
Despacho, se sirva a habilitar al Tribunal, para proseguir con la practica de la medida”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “En vista del pedimento hecho por la parte actora este Digno Juzgado ACUERDA habilitar el tribunal para proseguir con la practica de la medida”. Acto seguido la abogada actora expone: “Solicito se suspenda la ejecución de la medida y que decida el tribunal de la causa debido a que mi cliente no tiene el dinero suficiente para cubrir los gastos del topógrafo y no vamos a señalar más”. Acto seguido la Juez expone: “Este Tribunal deja constancia de que a partir del día de ayer siendo las once (11:00 am) de la mañana se apertura y se le da inicio a la práctica de la comisión y se continuo en el día de hoy veintinueve (29) de junio del corriente verificándose desde el lugar señalado por la abogada actora, el Caney de Juan Pio hasta la Hacienda los Colorados recorrido hecho por este Tribunal donde se deja constancia en actas, de la plena producción agroalimentaria, lo cual manifestaron los habitantes allí


interrogados, que las tierras que ocupan les fueron entregadas parceladas por la municipalidad y están en plena producción siendo las tres y treinta (3:30 pm) de la tarde y encontrándonos en la Hacienda los Colorados antes mencionada y bajo la petición de la abogada actora Tibisay Pérez debidamente acreditada en autos, de que se suspenda la comisión a mi Tribunal encomendada, se devuelva al Tribunal comitente y negándose a seguir señalando por cuanto no poseen los recursos necesarios para cancelar los honorarios del Topógrafo, no sin antes dejar constancia de la apreciación visual y con los respectivos auxiliares de justicia que se venia haciendo durante el recorrido de los terrenos para la buena pro de la administración de justicia y para lo cual se le manifestó que se le requería un práctico que acredite credenciales para la verdadera y legal apreciación de las hectáreas lo cual no se hizo, sino una apreciación aproximada de carácter practico, y al
respecto me permito citar el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente fuera de los casos expresamente exceptuados en la ley”, siendo este el caso de que la abogada ejecutora solicita a este Tribunal se suspenda la misma y deja de señalar (apreciación del Juez), en su segundo aparte que reza: “Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otro acto semejante y no comparezcan oportunamente, el juez comisionado hará las veces del comitente”; Razón esta por la cual se le solicitó que se requería el auxiliar de justicia acreditado para realizar dicho labor el cual tiene que ser un topógrafo, siendo el caso que bajo este pedimento la Jueza deja constancia del no cumplimiento de la medida a petición de la parte interesada y su devolución al Tribunal de la causa y se
consigna todo lo realizado en el recorrido con el fin de administrar justicia en forma eficaz, no sin antes dejar constancia de que la ejecución de esta medida no se pudo llevar a cabo y dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Comitente por las razones antes señaladas, sin embargo hasta lo aquí actuado se llevó a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las cuatro (4:00 pm) de la tarde, y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y la respectiva devolución al Tribunal de la causa tal cual lo solicito la parte actora. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.