REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
COJEDES, 08 DE OCTUBRE DE 2.010

SOLICITUD: Nº 228-2010.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el caserío La Fé Calle Principal, al lado de la Escuela La Fé Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.565.841.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO ARBELO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.328.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2010, de PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO), presentada por la ciudadana: CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el caserío La Fé Calle Principal, al lado de la Escuela La Fé Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 9.565.841, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL ANTONIO ARBELO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.328. Dándosele entrada en fecha 27 de Septiembre 2010, bajo el Nº 228-2010.
Por auto de fecha 29 de Septiembre 2010, se ordena su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACION
La Ciudadana: CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO, solicitó sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo ciudadano: JOSÉ RAMÓN MORENO VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.888.714, militar, de ese mismo domicilio y quien falleció Ab-Intestato en fecha 27 de Agosto de 2010. De profesión Militar.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La solicitante acompaña a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MORENO VELIZ, expedida en fecha 08/09/2009, por CAMILO MIGUEL ÀNGEL ROJAS, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia “Candelaria” del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del fallecido expedida por T.S.U. JUSET JOSEFINA TORRES DE COVIS, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del fallecido, expedida en fecha 23/09/2010, por T.S.U. JUSET JOSEFINA TORRES DE COVIS, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suárez” Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
El Artículo 825 del citado Código Civil dispone cuales son las reglas para deferir cuando no hay hijos o descendientes, por lo que: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…” (Negrillas del Tribunal).
Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO VELIZ, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y su progenitora, por lo tanto la cualidad de ésta como heredera; En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO, plenamente identificada, es ascendiente del de cujus, hoy fallecido ab-intestato, siendo así, Única Universal Heredera del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO VELIZ.
Igualmente la solicitante presentó testimoniales de los Ciudadanos VICTOR RAMÓN PEROZA PIÑA y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ RUMBOS venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero, en el Caserío Aroita Casa s/n, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y el segundo en la Caserío La Fé, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y titulares de las cédulas de identidad Nros Nº 18.321.286 y Nº 17.890.701 respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO en su carácter de ascendiente (madre del de cujus) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO VELIZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO, y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: "DECLARAR a la Ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFA VELIZ NELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros V.- 9.565.841, domiciliada en el caserío La Fé Calle Principal, al lado de la Escuela La Fé Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA AB-INTESTATO del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO VELIZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada y expídase las copias Certificadas solicitada; previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: AURA MARTINA LÓPEZ PALENCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.586, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Cojedes a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).


JUEZ TEMPORAL,
Abg. YLLAMILDA N. MATUTE M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS DEL VALLE DELSINE.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (19) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS DEL VALLE DELSINE

YNMM/nvd/