REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º Y 151º
COJEDES, 29 DE OCTUBRE DE 2.010
SOLICITUD: Nº 234-2010.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: HILDA GREGORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédulas de Identidad, Números 15.492.450, domiciliada en el Barrio Libertador, Calle Valmore Rodríguez, casa s/n, de la Población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suárez Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: SELIDA ROSA VILLADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.533.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 28 de Octubre de 2010, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana HILDA GREGORIA HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SELIDA ROSA VILLADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.533. Dándosele entrada en fecha 28 de Octubre de 2010.
En fecha 28 de Octubre de 2010, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACIÓN
La ciudadana HILDA GREGORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédulas de Identidad, Números 15.492.450, domiciliada en el Barrio Libertador, Calle Valmore Rodríguez, casa s/n, de la Población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suárez Estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio SELIDA ROSA VILLADIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.533, solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre bienhechurías con las siguientes características: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, viga de hierro, ventaba de metal con vidrio, tres cuartos, dos puertas de metal; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carmen Pérez; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Juan Vargas; OESTE: Miguel Ángel Franco; ubicada en el Barrio El Libertador, calle Valmore Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, construida sobre una parcela de terrenos propiedad Municipal que miden aproximadamente Quince Metros (15mts) de frente, por Cuarenta y Tres Metros (43mts) de fondo, en un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72M2).
Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de la bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ENMA ZOLEIDA SUÁREZ y YAKELIN YUSMARY LÓPEZ ROMERO, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA GREGORIA HERNÁNDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: HILDA GREGORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédulas de Identidad, Números 15.492.450, domiciliada en el Barrio Libertador, Calle Valmore Rodríguez, casa s/n, de la Población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui, Parroquia Juan de Mata Suárez Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: AURA MARTINA LÓPEZ PALENCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.320.586, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2.010).
La Jueza Temporal,
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
En la misma fecha de hoy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.010, se publicó y registró la anterior Decisión, siendo las Tres (3:00.pm) de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios Útiles.
La Secretaría Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Solicitud N 234- 2.010.-
YNMM/ndelvd.-
Hora de Emisión: 3:00 pm.-
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