JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Cojedes, 25 de Octubre de 2010.-
200° y 151°.
Exp. N° 104-2010.-
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, actuando en representación de la Adolescente: XXXX XXXX XXXX XXXX de XXX (XX) años de edad.
PROGENITOR: NELSÓN JOSÉ AGUIÑO MIERES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.297.755, residenciado en el Sector San José, Calle Pinto Salinas, casa s/n, Cojedes, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: XXXX XXXX XXXX XXXX, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.145.876, residenciada en la Urbanización José Laurencio Silva, Calle 05, casa Nº 01, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN.
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
II
NARRATIVA.
En fecha 22/10/10, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el Ciudadano: NELSÓN JOSÉ AGUIÑO MIERES y la ADOLESCENTE: XXXX XXXX XXXX XXXX de XXX (XX) años de edad, plenamente identificados, a favor de la Adolescente antes identificada
En fecha 25/10/2010, el Tribunal ordena darle entrada. Revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia; Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no se evidencia causales de inadmisibilidad específicas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de Acuerdo Conciliatorio de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente la beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Se evidencia del presente Acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las partes, en los siguientes términos: El Ciudadano: NELSÓN JOSÉ AGUIÑO MIERES ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente: XXXX XXXX XXXX XXXX de XXX (XX) años de edad, por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 300.00) MENSUAL, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bsf. 150.00) QUINCENAL, consignados directamente a la Adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX; Dicha cantidad se hará efectiva a partir de la fecha 20/10/10. Este monto será ajustado en forma automática y proporcional de acuerdo al Sueldo y Beneficio devengado por el Obligado; De igual manera se comprometió a la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Gastos Médicos, y Medicinas, cada vez que lo requieran su hija.
III
MOTIVA
Ésta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de la Adolescente: XXXX XXXX XXXX XXXX ya identificada, y por cuanto satisface el derecho que la asista, principio éste consagrado en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, éste Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de la Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre el Ciudadano: NELSÓN JOSÉ AGUIÑO MIERES, y la Adolescente XXXX XXXX XXXX XXXX antes identificados, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Notifíquese al FISCAL IV DEL MINISTERO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES y DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “JUAN PABLO II” DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES. Líbrense Boletas de Notificaciones y entréguese al Alguacil Titular de éste Despacho, a los fines de practicar las mismas.
La Jueza Temporal
Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Conforme fué acordada en ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones, y se le entregaron al Alguacil Titular de éste Despacho.
La Secretaría,
Abg. Noris del Valle Delsine.
Exp. Nº 104-2010.-
YNMM/ndelvd/aura.-
Hora de Emisión 10:30 a.m.-