REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Vicente Savino Mercado García, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-1.027.676 y de este domicilio.

Abogado Asistente: Carmen Margarita Noguera. I.P.S.A., nro. 49.459.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nro. 116/2010.

II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano VICENTE SAVINO MERCADO GARCÌA, antes identificado, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle Vargas, casa sìn número, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 14 de octubre de 2010.
El 19 de octubre de 2010, en auto que cursa al folio nueve (09) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por el interesado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, a las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ ISACS HERRERA CALVO y CECILIO RAMON ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.692.828 y 1.039.871, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Distrito Tinaco del Estado Cojedes, el día 14 de diciembre de 1978, el cual quedó anotado bajo el Nº. 2, folio 4 vto al 6 vto, Protocolo Primero, Adicional. Cuarto Trimestre del año 1978; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento publico el cual se valora y aprecia, conforme a lo previsto ene. Articulo 1357 del Código Civi,l concatenado con el articulo 507 ejusdem, del cual se desprende que el terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurias es de su propiedad; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Matadero I, Tinaco Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.

Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ISACS HERRERA CALVO y CECILIO RAMON ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.692.828 y 1.039.871, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICENTE SAVINO MERCADO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. 1.027.676, y de este domicilio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de octubre (10) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Solicitud 116/2010
NGS/ypy/tf.