REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes


Solicitante: WILLBERT JESUS SILVA VALDERRAMA, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de
identidad nro. 20.268.726.
Abogados Asistentes: WILLME APARICIO y BARBARA MONTILLA Inpreabogados
Nros. 136.211 y 146.718 respectivamente.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 111/2010.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por el ciudadano WILLBERT JESUS SILVA VALDERRAMA, arriba identificado, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil, en la que solicita se declarare a su persona, como único y universal heredero de los derechos y acciones que le corresponde con motivo de la sucesión ab-intestado del causante MIGUEL JESUS SILVA ZERPA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 4.100.095, presentada el 05 de octubre de 2010.
El 13 de octubre de 2010 mediante auto que cursa al folio ocho (08), se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; fijándose el tercer de día de despacho para que sean presentados los testigos para oír sus deposiciones.
Para acreditar su afirmación se promovieron las siguientes probanzas:
Anexo “A”, contentivo de acta de defunción del ciudadano MIGUEL JESUS SILVA ZERPA, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Numero 1070, Tomo V, del libro de defunciones de fecha 03 de diciembre de 2009, documento público de valor probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento; y la relación existente para ese momento con el Ciudadano WILLBERT JESUS SILVA VALDERRAMA, y en ese sentido se aprecian y valoran. Y así se establece.
Anexo “B” copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILLBERT JESUS SILVA VALDERRAMA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 11 de marzo de 1986, quedando anotada bajo el número 101 del libro de nacimientos del año 1986, siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye documento público probatorio de la filiación de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil; de la que emana la cualidad de heredero de conformidad con lo previsto en el articulo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio.
Las testimoniales de las ciudadanas ISBELIA ARMANDA MORALES FIGUEREDO y NANCY MILAGRO DIAZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 3.692.899 y V-5.749.427, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello,
declaración que es apreciada y valorada en todo fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas anteriormente efectuada; ha quedado acreditado ante este Tribunal; la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus ocurrida el 26 de noviembre de 2009 y la relación existente entre éste y el solicitante, plenamente identificado en autos; que lo ubica dentro del orden de suceder como descendiente del fallecido MIGUEL JESUS SILVA ZERPA; en tal sentido se estima procedente lo solicitado. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar al ciudadano WILLBERT JESUS SILVA VALDERRAMA, Titular de la cedula de identidad nro. V-20.268.726; la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MIGUEL JESUS SILVA ZERPA, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido mencionado up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de octubre (10) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.

Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/et.