REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: CANDELARIA BETANCOURT DIAZ, venezolana, mayor de
edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de
identidad Nro. 4.542.176, con domicilio en Macapo,
Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes y REINALDO
SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil
soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 2.343.083, y
del mismo domicilio.
Abogado Asistente: HANOI NATHALIE PADRON RODRIGUEZ.
Inpreabogado Nro. 122.324
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 101/2010.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos CANDELARIA BETANCOURT DIAZ y REINALDO SEQUERA , antes identificados, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Eusebio Pérez de la Parroquia Macapo, del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 12 de agosto de 2010.
El 17 de septiembre de 2010 en auto que cursa al folio siete (07) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento en la oportunidad que sean presentados los testigos al Tribunal por los interesados, para oír sus deposiciones, siendo que en la oportunidad fijada los solicitantes no comparecieron a presentar testigo alguno; por lo que se fijo nueva oportunidad para su comparecencia; a tal efecto, el 15 de octubre de 2010, fueron presentados y rindieron declaración los ciudadanos JUNIOR EZEQUIEL ZOLORZANO y CRUZ RAFAEL SEQUERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.018.420 y V-10.327.361, respectivamente.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Lima Blanco; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.

Segundo: Constancias de Residencia expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes, las mismas se valoran en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos JUNIOR EZEQUIEL ZOLORZANO y CRUZ RAFAEL SEQUERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.018.420 y 10.327.361, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
IV
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CANDELARIA BETANCOURT DIAZ y REINALDO SEQUERA, antes identificados, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase. .
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre (10) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 101/2010
NGS/ypy/et.