REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ PERAZA e ILIANA ISMARY
NATERA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.915.513 y V-16.158.924, respectivamente, el primero con domicilio en el Fundo quebrada grande, carretera vía la macanilla, la Aguadita, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes y la segunda en Corozal 01, calle Isidoro Hernández, casa nro. 86/50, Municipio Tinaco del Estado Cojedes.

Abogado Asistente: YOSKARLE MARIA BRIZUELA MIRAYA, I.P.S.A., nro. 136.320.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Expediente Nro. 2010/818.
II
Antecedentes
Los ciudadanos PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ PERAZA e ILIANA ISMARY NATERA MANOSALVA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada YOSKARLE MARIA BRIZUELA MIRAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 136.320, comparecieron ante este despacho el día 05 de octubre de 2010 y solicitaron su Separación de Cuerpos, fundamentada en las razones de hecho y de derecho expuesta en el escrito que cursa al folio 01 y su respectivo vuelto. En fecha 11/10/2010, el Tribunal le da entrada bajo el numero 2010/818; en tal sentido, este Tribunal procede a examinar los términos establecidos por los cónyuges, tal como lo prevé el párrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a dictar el decreto de separación de cuerpos, respectivo.
III
Motiva
Alegan los solicitantes que el 29 de noviembre de 2008, contrajeron validamente matrimonio por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según consta de la respectiva acta de matrimonio marcada “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en Corozal 01, calle Isidoro Hernández, casa número 86/50, Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes patrimoniales, ni deudas. Que sus vidas matrimonial fue armoniosa en un principio, posteriormente sus relación como pareja se torno insostenible por las razones de perdida de amor, afecto entre ellos, razón por la cual recurren ante esta competente autoridad para solicitar de mutuo y común acuerdo “LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”, de conformidad al artículo 189 del Código Civil. Que piden a la ciudadana jueza se admita y sustancie el presente escrito y se decrete la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
A fin de proveer sobre lo solicitado, se aprecia; dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentará personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.” (Negritas del Tribunal).
Asimismo, en Resolución nro. 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial nro. 39.152, el 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio y la cuantía, y a tal efecto resolvió en el artículo 03, lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

Ahora bien, los artículos 140 y 140-A del Código Civil, textualmente establecen: Artículo 140: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijaran el domicilio conyugal.” Artículo 140-A: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial previstas en el artículo 138, el domicilio será el lugar de la ultima residencia común.” (Negritas del Tribunal).

Por lo antes expuesto; corresponde el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, dada la manifestación de los cónyuges de no haber procreado hijos y la fijación de su domicilio conyugal en Corozal 01, calle Isidoro Hernández, casa número 86/50, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.
Observa esta juzgadora; las previsiones relativas a la separación de cuerpo están contenidas en los artículos 189 y 191 del Código Civil, que textualmente expresan:
Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la declaración en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Artículo 191: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse si no por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros…”

De la norma antes transcrita se desprende que, los requisitos de procedencia de la solicitud de separación de cuerpos, lo constituye: 1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión; 2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges; 3°) Que sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes; 4°) Que se interponga ante un tribunal de jurisdicción ordinaria competente para su conocimiento; 5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos, los cuales a criterio de esta juzgadora, corresponde a los solicitantes la responsabilidad de acreditar la concurrencia de tales supuestos, para determinar la procedencia de la acción interpuesta.
En ese sentido; se anexa a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, el cual se le acredita pleno valor probatorio; por ser documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, del cual emana la existencia del vinculo matrimonial, que genera obligaciones conyugales y la titularidad de la acción en la persona de los solicitantes. Y así se decide.
En relación a los términos y condiciones establecidas en su escrito, se aprecia que han comparecido en forma personal, libre y voluntariamente en ejercicio pleno de sus derechos y solicitando expresamente su separación de cuerpos.
IV
Dispositiva
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentes expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la separación de cuerpos de los cónyuges PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ PERAZA e ILIANA ISMARY NATERA MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.915.513 y V-16.158.924, respectivamente, a partir del día de hoy 15 de octubre de 2010, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Y así se decide.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los quince (15) días del mes de octubre (10) de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.















Conforme fué acordado en esta misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.





Exp. 2010/818.
NGS/ypytf.