REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitantes ARQUIMEDES ALEXANDER SANCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad nro. 8.674.792, domiciliado en la calle Lima Blanco, casa Nº 9, al frente del Club Social Lima Blanco Municipio Autónomo Lima Blanco Estado Cojedes y MARISOL COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.964.721, actuando en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro. 2010/821.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante la Sistema Rector Nacional para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Defensoría del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos ARQUIMEDES ALEXANDER SANCHEZ REYES y MARISOL COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, ya identificados, actuando en representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado adolescente. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera los derechos de la citada adolescente, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la adolescente a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a tenor de lo establecido en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de
obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de octubre (10) de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.























Conforme fué acordado en esta misma fecha 14/10/2010, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2010/821. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 03:20p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Exp. 2010/821
NGS/ypy/tf