REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 28 de octubre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano, MASSIMO ANTONIO DI BASILIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.563.095, asistido por el Abogado, Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 09:00 a.m, para oír el testimonio de la ciudadana, MARIA JOSE TORTOLERO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.593.831 y a las 09:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, YESENY COROMOTO GUILLEN TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº. 12.367.638, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria Titular.
Yabira Y. Pérez P.
Solicitud Nº 2010-38.