REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 25 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°

SOLICITANTES CARMEN ELENA RODRIGUEZ MONAGAS y MAGDALENO ANTONIO TAMOS ARTIGAS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.776.721 y 12.773.987
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2010-35
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha dieciocho (18) de octubre 2010, por los ciudadanos CARMEN ELENA RODRIGUEZ MONAGAS y MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ENDYS ENRIQUE FIGUEREDO ROMERO y ADRIAN RAFAEL PERDOMO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.971.174 y 12.773.826, respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos. CARMEN ELENA RODRIGUEZ MONAGAS y MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, antes identificados, solicitan le sea decretado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignaron documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autómono Girardot del estado Cojedes, en fecha 05 de mayo de 2010, bajo Nº 19, a los folios 101 al 104 del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre, Tomo único del año 2010, documento del cual se evidencia que el terreno es propiedad de los solicitantes. Este documento otorgado con las formalidades exigidas por la ley, tienen la misma fuerza probatoria de instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones de los otorgantes y hacen fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de sus declaraciones; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.383 de Código Civil. En consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, a los fines de probar la propiedad del terreno sobre el cual se han construido las bienhechurías.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ENDYS ENRIQUE FIGUEREDO ROMERO y ADRIAN RAFAEL PERDOMO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.971.174 y 12.773.826., respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos. CARMEN ELENA RODRIGUEZ MONAGAS y MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, antes identificados y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de copias fotostáticas del expediente, el cual ingresará al archivo del Tribunal. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) siendo las 10:00 a.m.


EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

LA SECRETARIA.
YABIRA YULIVET PEREZ PUERTA.


En la misma fecha y hora de hoy, veinticinco (25) de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.


LA SECRETARIA.
Solicitud Nº 2010-35.