REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana MARY FLOR LAGO GUTIERREZ, en su carácter de autos, asistida por la Abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.160, en consecuencia se ordena agregar dicho escrito a sus autos, así mismo este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano ARGENIS RAUL SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.323.275; para cubrir las necesidades de su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Cojedes, igualmente recae sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año, y sobre el Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano Director y/ò Jefe de Personal de la referida institución, quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre de la ciudadana MARY FLOR LAGO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.672.331. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano Director y/ò Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de que sean practicadas con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo ya antes señalada, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina del trabajador, a partir de la presente fecha.- Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a los fines antes dichos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
EL Secretario Accidental,
William Márquez
Exp. Nº 2.501- 09
ECL./AP./fl.
|