REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.

Solicitante RAMONA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.307.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 683-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de septiembre de 2010, por la ciudadana RAMONA GREGORIA RANGEL HERNANDEZ, identificada en autos, asistida por la Abogada LEIDA CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.263, dándosele entrada en fecha 30 de septiembre de 2010.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 19 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos ROSA SUSANA LINAREZ GONZALEZ, RAMONA GREGORIA RANGEL HERNANDEZ, MARIA EFIGENIA RANGEL HERNANDEZ y RAMON DANIEL RANGEL HERNANDEZ, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del ciudadano JOSE RAMON RANGEL, fallecido ab-intestato, en fecha 12 de julio de 2010, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE RAMON RANGEL, del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON RANGEL y ROSA SUSANA LINAREZ GONZALEZ, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y de las actas de nacimiento de las solicitantes emanadas del Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida y del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del estado Zulia.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposa e hijos los ciudadanos ROSA SUSANA LINAREZ GONZALEZ, RAMONA GREGORIA RANGEL HERNANDEZ, MARIA EFIGENIA RANGEL HERNANDEZ y RAMON DANIEL RANGEL HERNANDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos FREDDY CISNERO DOMINGUEZ y RODOLFO ANTONIO BOLIVAR CEBALLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA GREGORIA RANGEL HERNANDEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA SUSANA LINAREZ GONZALEZ, RAMONA GREGORIA RANGEL HERNANDEZ, MARIA EFIGENIA RANGEL HERNANDEZ y RAMON DANIEL RANGEL HERNANDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON RANGEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.




Solicitud Nº 683-10.
ECL/APB/WM.