REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200º y 151º
Solicitante(s): NINOSKA COROMOTO PARRA DE PERDOMO, FRANCISCO JOSE PERDOMO PARRA y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.533.473; V – 17.448.202; V – 19.108.766.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 589 - 10
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Marzo de 2010, por los solicitantes NINOSKA COROMOTO PARRA DE PERDOMO, FRANCISCO JOSE PERDOMO PARRA y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado Elton Leonidas Caceres Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, dándosele entrada en fecha 06 de Abril de 2010.
En fecha 26 de Mayo de 2010, comparecen ante el Tribunal los solicitantes NINOSKA COROMOTO PARRA DE PERDOMO, FRANCISCO JOSE PERDOMO PARRA y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA, y consignan constante de dos(02) folios útiles diligencia y poder Apud Acta, conferido al Abogado Elton Leonidas Caceres Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351.
En fecha 02 de Junio de 2010, comparece ante el Tribunal el Abogado Elton Leonidas Caceres Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes y consigna constante de ocho(08) folios útiles diligencia y copia certificada de sentencia, se ordeno agregarla a los autos que conforman el presente expediente.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2010, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 01 de Octubre de 2010.
II
Motivación
Los ciudadanos NINOSKA COROMOTO PARRA DE PERDOMO, FRANCISCO JOSE PERDOMO PARRA y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA, solicitaron en su condición de esposa e hijos del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES, fallecido en fecha 16 de Septiembre de 2009, en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, sean declarados, los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NINOSKA COROMOTO PARRA y FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legitima esposa y legítimos hijos del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos FERNANDEZ FELIX HUMBERTO y LIMA DE BRAVO CARMEN JOSEFINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos NINOSKA COROMOTO PARRA DE PERDOMO, FRANCISCO JOSE PERDOMO PARRA y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NINOSKA COROMOTO PARRA DE PERDOMO, FRANCISCO JOSE PERDOMO PARRA y CARLOS LUIS PERDOMO PARRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO FLORES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.826, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, PRIMERO (01) de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ
Solicitud Nº 589 - 10.
EC./AP./FL.
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