REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 01 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°.

Visto el Acuerdo de Manutención, presentado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los padres ciudadanos JOHANNA BISNEY DA SILVA GUTIERREZ y HECTOR MANUEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.322.173 y V-23.604.760, respectivamente, domiciliados en el Sector Apamates I, Calle Canaima, Casa Nº 08-97B y Sector Apamates I, Calle Majay, Casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se libraron oficios Nº 766 y 767.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2660-10.
ECL/APB/WM.